El Real Decreto quinientos cincuenta y seis/mil novecientos ochenta, prorrogó el Real Decreto mil novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y nueve por el que se regula la producción y comercialización de huevos para la campaña mil novecientos setenta y nueve/ochenta.
El Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y dos/mil novecientos ochenta, estableció los niveles de precios para los huevos en la campaña mil novecientos ochenta/ochenta y uno, modificando además en su artículo segundo, los factores de corrección utilizados hasta el momento en la elaboración del precio testigo nacional.
En Consejo de Ministros del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, adoptó el acuerdo de fijación de precios y medidas complementarias para productos agrarios sometidos a regulación en la campaña mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos, determinándose que se promulgarán y desarrollarán los reglamentos sectoriales para la comercialización de los productos agrarios, en la línea de los existentes en la CEE.
A estos efectos, próximamente será publicado el Reglamento del Sector Huevos, por lo que resulta aconsejable continuar con la normativa utilizada hasta el momento, pero estableciendo nuevos niveles de precios.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
La producción y comercialización de huevos estará regulada por el Real Decreto mil novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, a excepción del artículo 14 del mismo, hasta que entre en vigor el Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento del Sector Huevos.
El precio testigo quedará definido tal como se dispone en el artículo segundo del Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y dos/mil novecientos ochenta.
Los niveles de precios para la presente campaña serán los siguiente:
‒ Precio de protección al consumo: Noventa pesetas.
‒ Precio de orientación a la producción o indicativo: Setenta y siete pesetas.
‒ Precio de intervención: Sesenta y siete pesetas.
‒ Precio base de intervención: Sesenta y tres pesetas.
Este Real Decreto estará vigente desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento del Sector Huevos.
Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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