El Real Decreto quinientos cincuenta y siete/mil novecientos ochenta, prorrogó el Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y nueve, por el que se regula la producción y comercialización de la carne de pollo para la campaña mil novecientos setenta y nueve/ochenta.
El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos ochenta, estableció los niveles de precios de la carne de pollo para la campaña mil novecientos ochenta/ochenta y uno.
El Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, adoptó el acuerdo de fijación de precios y medidas complementarias para productos agrarios sometidos a regulación en la campaña mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos.
El punto quinto de este acuerdo, determina que se promulgarán y desarrollarán los reglamentos sectoriales para la comercialización de los productos agrarios, en la línea de los existentes en la CEE, de forma que en la actual campaña entren en vigencia los de mayor posibilidad de aplicación inmediata, como huevos, pollos, etc.
Próximamente será publicado un Reglamento Sectorial, regulando este Sector, por lo que resulta aconsejable continuar por el momento con la normativa hasta ahora vigente pero estableciendo nuevos niveles de precios.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
La producción y comercialización de la carne de pollo, estará regulada por el Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, a excepción del apartado dos del artículo diez del mismo, hasta la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento Sectorial de la Carne de Ave.
Los niveles de precios de la carne de pollo en la presente campaña serán los siguientes:
‒ Precio de protección al consumo: Ciento cuarenta pesetas.
‒ Precio de orientación a la producción o indicativo: Ciento veintinueve pesetas.
‒ Precio de intervención: Ciento trece pesetas.
‒ Precio base de intervención: Ciento seis pesetas.
Este Real Decreto estará vigente desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento Sectorial de la Carne de Ave.
Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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