Ilmos. Sres.: El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario redacta y ejecuta gran número de proyectos-de obras y mejoras territoriales, disponiendo para la aprobación de la correspondiente oficina supervisora. Con el fin de aumentar la eficacia de dicho Instituto y adecuar sus funciones a las necesidades actuales, que aumentarán previsiblemente en un futuro próximo, es conveniente facultar a sus unidades periféricas para la aprobación de proyectos, con la correspondiente supervisión previa.
La adopción de medidas necesarias al efecto es de la competencia de este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre, en el Real Decreto 2478/1978, de 30 de octubre, y en los artículos 4.º de la Ley 35/1971, de 21 de julio, de creación del IRYDA, y 10, 5, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En cumplimiento de lo prevenido en los artículos 23 del texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y en los artículos 73, 75 y 392 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 23 de noviembre, se autoriza a las Inspecciones Regionales del IRYDA para efectuar, mediante los Servicios Técnicos dependientes de las mismas, la preceptiva supervisión previa de los proyectos de obras y mejoras territoriales que deban ser aprobados por Inspecciones Regionales.
Por la Presidencia del IRYDA se adoptarán los acuerdos necesarios para el cumplimiento, de la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de noviembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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