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El Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por Decreto 204/1968, de 27 de enero, al regular en el número 3 del artículo 4.º, con la modificación introducida por el de 18 de agosto de 1972, el sistema de los ejercicios de las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia concentra en un solo ejercicio desmesurado número de materias y temas que resulta inadecuado para una correcta selección de los aspirantes al mismo, siendo necesario variar dicho sistema distribuyendo en dos distintos ejercicios las indicadas materias, en forma que resulte más racional y adecuado a las necesidades puestas de manifiesto por los Tribunales calificadores de las últimas promociones. Con la expresada finalidad, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en la reunión celebrada el día 6 de mayo de 1981, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 5.º, en relación con el número 5 del artículo 2.º de su Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, ha acordado lo siguiente:
El artículo 4.º número 3 del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por Decreto 204/1968, de 27 de enero, quedará redactado de la siguiente forma:
«3. Los ejercicios para el ingreso de los aspirantes al Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, en sus dos ramas, serán:
Primer ejercicio. Teórico y escrito
Se realizará por grupos de opositores y consistirá en el desarrollo, sin utilizar texto alguno y durante un tiempo de seis horas en régimen cerrado bajo la vigilancia del Tribunal, de tres temas: dos de Derecho Procesal y uno de Organización del Estado y del Poder Judicial, sacados a la suerte de un programa sobre estas materias.
Segundo ejercicio. Teórico y oral
Consistirá en contestar en sesión pública a tres temas, sacados a la suerte, respectivamente, de los programas de Derecho civil, Derecho penal y Derecho mercantil. El opositor dispondrá de cuarenta minutos como máximo para desarrollar la exposición de los temas y de un tiempo de quince minutos de reflexión previa, que le concederá el Tribunal.
Tercer ejercicio. Práctico y escrito
Consistirá en tramitar, con arreglo a las normas del Procedimiento Judicial, un caso supuesto, extraído a la suerte entre un mínimo de cinco, preparados, con carácter inmediato y secreto, por el Tribunal examinador. Para la realización de este ejercicio dispondrán los opositores de un plazo máximo de dos horas. Los opositores podrán valerse de textos legales y colecciones de jurisprudencia, pero no de obras doctrinales ni de carácter exegético.»
Madrid, 6 de mayo de 1981.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles y Rodríguez.
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