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Ilustrísimos señores:
Por el Real Decreto 289/1981, de 27 de febrero, se acordó el fraccionamiento del pago dé la cuota a ingresar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1980, en dos plazos. El ejercicio por parte de los contribuyentes de la opción de ingreso fraccionado hace preciso desarrollar dicha normativa con objeto de aclarar y facilitar los referidos fraccionamientos. A tal efecto, esta Dirección General ha acordado dictar la siguiente resolución:
Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento establecido en el Real Decreto 289/1981, de 27 de febrero, efectuarán el ingreso del primer plazo, del 60 por 100 de la cuota a ingresar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el momento en que presenten la correspondiente declaración, ya sea en modelo ordinario o en simplificado. En este caso se consignará en la Hoja de Liquidación, Talón de Cargo y Carta de Pago, en la casilla 97, donde dice: «A ingresar», la cuantía que represente dicho 60 por 100, Indicando al margen la expresión «60 por 100» en el lugar y modo que se indica en el anexo a la presente Resolución.
El segundo plazo, del 40 por 100 restante, se ingresará antes del día 10 de noviembre de 1981, según modelo 102 que se aprueba por la presente Resolución y que figura en el anexo citado anteriormente.
Los sujetos pasivos que se acojan al indicado fraccionamiento deberán:
a) Presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro del período reglamentario e ingresar el importe del primer plazo en el momento de dicha presentación.
b) Para el pago del segundo plazo, deberán presentar declaración según modelo 102 que se aprueba por la presente Resolución, hasta el día 10 de noviembre de 1981.
c) Ingresar ambos plazos a través de Bancos, Cajas de Ahorro o Caja Postal de Ahorro.
Del importe a ingresar en ambos plazos se despreciarán las cantidades decimales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 6 de mayo de 1981.–El Director general, Alfonso Gota Losada.
Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.
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