El Real Decreto quinientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, establecía, en base a lo previsto en el articulo diecisiete del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, la bonificación hasta el treinta y uno de mayo próximo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de maíz y sorgo de las partidas del Arancel de Aduanas diez punto cero cinco B-II y diez punto cero siete C-II, respectivamente, de forma tal que el tipo resultante sea el uno por ciento.
Las condiciones de los mercados internacionales y la necesidad de garantizar el abastecimiento de la ganadería hacen aconsejable ampliar el período de vigencia de la anterior medida hasta el treinta y uno de agosto próximo.
En su virtud, de acuerdo con lo solicitado por los Ministros de Economía y Comercio y de Agricultura y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se prorroga el período de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de maíz y sorgo, establecido en el Real Decreto quinientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, hasta el treinta v uno de agosto próximo.
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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