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Documento BOE-A-1981-11257

Resolución de 11 de mayo de 1981, de la Dirección General de Servicios, por la que se dispone la publicación de la adoptada por la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en 23 de marzo de 1981, dejando en suspenso la aplicación de varias disposiciones del Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios del Antiguo Ministerio de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1981, páginas 10766 a 10767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-11257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 23 de marzo de 1981, se autorizó la modificación del Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios del Antiguo Ministerio de la Vivienda de 26 de febrero de 1974, dejando en suspenso la aplicación de los artículos 42, 43 y 44, así como las disposiciones transitorias quinta y octava, y la parte de los artículos 17 y 64 del repetido Reglamento en lo referente al Servicio Médico, así como cuantas referencias a éste se contengan en el mismo. El texto de la citada Resolución es el siguiente:

«Vistas las reformas que la Mutualidad de Funcionarios del Antiguo Ministerio de la Vivienda, domiciliada en Madrid, introduce en su Reglamento, y

Resultando que por Resolución de la Dirección General de Previsión, de fecha 8 de noviembre de 1966, fue aprobado el Reglamento de dicha Entidad e inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión con el numero 2.895.

Resultando que en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno competentes se modificaron sus normas reglamentarias.

Considerando que la competencia de esta Dirección General para adoptar la Resolución procedente se determina en el artículo 5.º de la Ley de Montepíos y Mutualidades de 8 de diciembre de 1941 y concordantes del Reglamento de 28 de mayo de 1943, como continuadora de la extinguida Dirección General de Previsión.

Considerando que las reformas acordadas no alteran la naturaleza jurídica de la Entidad ni contradicen lo dispuesto en la Ley de Montepíos y Mutualidades de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento para su aplicación de 26 de mayo de 1943, y que se han cumplido los trámites y requisitos exigidos para su aprobación por la Ley y Reglamento citados,

Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la aprobación del nuevo Reglamento de la Entidad denominada Mutualidad de Funcionarios del Antiguo Ministerio de la Vivienda, con domicilio en Madrid, que continuará inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el número 2.895, que ya tenía asignado.

Notifíquese esta resolución a los asociados de la referida Entidad para su conocimiento y efectos, previniéndoles que contra la misma pueden entablar recurso ante el excelentísimo señor Ministro en el término de quince días, contados a partir de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de marzo de 1981.–Firmado: El Director general, José Farré Morán.»

Madrid, 11 de mayo de 1981.–El Director general, Carlos Pérez Calvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/1981
  • Fecha de publicación: 19/05/1981
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación de determinados artículos del Reglamento aprobado por Orden de 26 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-399).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Reglamento de 26 de mayo de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-5402).
    • Ley de Monterios y Mutualidades de 6 de diciembre de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-12354).
Materias
  • Ministerio de la Vivienda
  • Mutualidades de funcionarios civiles

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