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Documento BOE-A-1981-11206

Orden de 15 de abril de 1981 por la que se regula la obtención de globos oculares de fallecidos, el funcionamiento de bancos de ojos y la realización de trasplantes de córnea (queratoplastias).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1981, páginas 10744 a 10745 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-11206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 426/1980, por el que se desarrolla la Ley 30/ 1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Organos, confiere a la Secretaría de Estado para la Sanidad la competencia para establecer las normas precisas que permitan la realización práctica de los mismos.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

1. Se consideran Bancos de. Ojos los Servicios hospitalarios o establecimientos extrahospitalarios que tienen como finalidad la obtención, clasificación, preparación, conservación y distribución de globos oculares de procedencia humana con fines terapéuticos o científicos.

2. El funcionamiento de un Banco de Ojos requiere, inexcusablemente:

a) La previa obtención de la autorización sanitaria. Dicha autorización deberá renovarse cada cuatro años, y será revisable en.cualquier momento, debiendo la misma ajustarse al modelo que se indica en el anexo I de esta Orden.

b) El estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y trasplante de órganos y, concretamente, de los requisitos técnicos, las condiciones mínimas y los criterios generales de funcionamiento que se hayan especificado en la autorización sanitaria o en su renovación o revisión.

c) La ausencia de ánimo de lucro.

Artículo 2.

El Director del Banco de Ojos será el responsable del funcionamiento del mismo y del cumplimiento de las normas que lo regulan. En todo caso, en la autorización se hará constar expresamente el nombre del Facultativo que se hace responsable de las extracciones que se verifiquen.

Artículo 3.

Los Bancos de Ojos y Centros hospitalarios autorizados podrán disponer, como anejo a los mismos, de un servicio consistente en un equipo móvil para practicar la enucleación donde tenga lugar el fallecimiento de los donantes.

Este equipo móvil debe estar compuesto por los siguientes elementos:

a) Personal: Un Médico oftalmólogo, una Enfermera especializada y el personal médico de obtención.

b) Instrumental: Blefarostato, bisturí de disección, tijeras, gancho muscular, porta-agujas y sutura atraumática.

c) Elementos para siembra para cultivo bacteriológico, solución antibiótica para lavados oculares, porta-globos hermético y equipo de bata y guantes estériles.

Artículo 4.

Cuando la extracción se efectúe, deberán cumplimentarse los requisitos siguientes:

a) Verificación de haberse cumplido las exigencias establecidas por el articulo 5.°, 3, de la Ley 30/1979, de 20 de octubre, o, en su caso, por el artículo 9.° del Real Decreto 426/1930, de 22 de febrero. Cuando la extracción se efectúe en el domicilio del fallecido, deberá constar su condición de donante de ojos, bien sea por declaración escrita del propio interesado, o por manifestación expresa de los familiares presentes.

b) Comprobación de la muerte.

c) Cumplimentar el documento, en el que figure la rubrica del Facultativo y, en su caso, del familiar del donante, Director del Centro o persona delegada del mismo.

Artículo 5.

Los Centros que deseen ser autorizados para efectuar queratoplastias deberán dirigir solicitud al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y se ajustará al modelo que figura en el anexo II.

Previas las comprobaciones que se estimen necesarias, se podrá extender la autorización correspondiente. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de cuatro años, renovables a petición del Centro, por periodos de igual duración.

Artículo 6.

Antes de realizarse la operación, se extenderá un documento por la Dirección del hospital, en el que figuren: Nombre del hospital, fecha de su autorización para la realización de trasplantes, nombre del facultativo responsable de la unidad hospitalaria donde se efectúa la intervención, referencia a los estudios previos realizados en el paciente, información dada al mismo sobre la naturaleza del trasplante, y nombró, edad y declaración expresa del receptor o de sus representantes autorizando el trasplante, y todos cuantos requisitos legales son exigidos por el Real Decreto 426/1980.

El documento habrá de ser firmado por el Director del hospital, por el Médico del Servicio que efectúe el trasplante, por el Médico que informó al receptor y por este mismo o su representante legal. El documento quedará archivado en el Centro hospitalario, facilitándose una copia al interesado.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden de 30 de abril de 1951, la Orden de 9 de mayo de 1967, la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1968 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de abril de 1981.

SANCHO ROF

Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad.

ANEXO I

Excmo. Sr.:

Don .............................................................................................................. como

                 (Nombre y apellidos)

........................ (Director o Gerente) del ................................................................

                      (Nombre del Centro)

solicita autorización y acreditación para la extracción de globos oculares de fallecidos, aceptando expresamente toda la normativa sobre trasplantes de órganos.

A este fin, expone que el Centro que representa dispone de los medios siguientes:

a) Organización hospitalaria y régimen de funcionamiento adecuado a estas intervenciones.

b) Turnos de guardia, en presencia o en llamada, de los respectivos servicios o unidades, las veinticuatro horas del día.

c) Medios de preservación-conservación y transporte de órganos.

Se adjunta Memoria, en la que se hace constar que el Facultativo responsable de las enucleaciones es don ............................................................................................. que desempeña el puesto de .................................................................. de este Centro.

Se adjunta Memoria, en la que se hace descripción detallada de los medios que se describen, con especial referencia a la función y cobertura de los servicios, equipamiento de personal, cualificación y dedicación del mismo, equipamiento de material y características del Inmueble, todo ello relacionado con el fin que se persigue.

.............................................. a ...... de .................. de 19......

Firma del solicitante, Firma de la persona que se hace responsable de las extracciones,

EXCMO. SR. MINISTRO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. MADRID.

ANEXO II

Excmo. Sr.:

Don .............................................................................................................. como

                 (Nombre y apellidos)

........................ (Director o Gerente) del ................................................................

                      (Nombre del Centro)

solicita autorización y acreditación para la realización de trasplantes de córnea, aceptando expresamente toda la normativa de trasplantes de órganos.

A este fin, expone que el Centro que representa dispone de los medios siguientes:

a) Organización hospitalaria y régimen de funcionamiento adecuado a estas intervenciones.

b) Servicios de Cirugía Oftalmológica, Anestesia y Laboratorio de Análisis Clínicos.

c) Tumos de guardia, en presencia o en llamada, de los respectivos servicios o unidades, las veinticuatro horas del día.

d) Unidad quirúrgica con experiencia; utillaje y capacidad para realizar este tipo de trasplantes.

Se adjunta Memoria, en la que se describen las facilidades señaladas en los apartados anteriores.

............................................. a ...... de .................. de 19.....

Firma del solicitante,

EXCMO. SR. MINISTRO DE TRABAJO. SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. MADRID.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1981
  • Fecha de publicación: 19/05/1981
  • Fecha de derogación: 12/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6643).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.3 de la Ley 30/1979, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1979-26445).
  • CITA Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1980-5627).
Materias
  • Cadáveres
  • Hospitales
  • Sanidad
  • Trasplantes de órganos

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