La transferencia al Ministerio de Agricultura de las competencias en materia de pesca marítima, efectuada por Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, aconseja el cambio de denominación de dicho Departamento, a fin de ajustarla a las funciones que en la actualidad ejerce.
En su virtud, en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El Ministerio de Agricultura se denominará en lo sucesivo Ministerio de Agricultura y Pesca.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid