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Documento BOE-A-1981-10326

Orden de 28 de abril de 1981 sobre actuación de las Juntas de Mercados Centrales de Pollos y de Huevos.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1981, páginas 9768 a 9768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-10326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo 20 del Real Decreto 1957/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la producción y comercialización de la carne de pollo para la campaña 1979/80, prorrogado por el 557/1980, de 21 de marzo, y el artículo 25 del Real Decreto 1963/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la producción y comercialización de huevos para la campaña 1979/80, prorrogado por el 556/1980, de 21 de marzo, determinan que la actuación de las Juntas de Mercados Centrales se regirá por las normas que a tal efecto dicten los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, conjuntamente, a propuesta del FORPPA.

En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Agricultura y de Economía y Comercio.

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La función exclusiva de las Juntas de Mercados Centrales de Pollos y de Huevos será certificar cada día de mercado los precios más representativos de las transacciones realizadas de las mercancías, en cada una de las clasificaciones, categorías de calidad y denominaciones.

Segundo.

Las Juntas de Mercados Centrales de Pollos estarán integradas por el Presidente de la Junta, ocho representantes de la producción y ocho representantes del comercio de carne de pollo.

Tercero.

De los ocho representantes de la producción, seis corresponderán a vendedores de canales. Los dos restantes habrán de tener la condición de vendedores de pollos en vivo.

Cuarto.

De los ocho representantes del comercio de carne de pollo, cuatro de ellos corresponderán, al comercio mayorista y los cuatro restantes al minorista.

Quinto.

Las Juntas de Mercados Centrales de Huevos estarán integradas por el Presidente de la Junta, seis representantes de la producción y seis representantes del comercio de huevos.

Sexto.

De los seis representantes del comercio de huevos, tres de ellos corresponderán al comercio mayorista y los tres restantes al minorista.

Séptimo.

A las reuniones de las Juntas, tanto de pollos como de huevos, asistirán como observadores un representante del Ministerio de Agricultura y otro del Ministerio de Economía y Comercio.

La no asistencia de alguno de estos representantes no supondrá la invalidez de la Junta, pero se reseñará en el acta su asistencia o no.

Octavo.

A las reuniones de las Juntas podrán asistir cinco representantes de las Organizaciones Agrarias de ámbito nacional y dos representantes de las Organizaciones de Consumí dores.

Noveno.

El Presidente de las Juntas será el Jefe del Mercado o persona en quien delegue.

Décimo.

Las Juntas serán convocadas por el Presidente al menos una vez a la semana y también a propuesta de cinco o más de sus miembros.

Undécimo.

Cada miembro de la Junta deberá tener un suplente y no podrá delegar su voto en ningún otro miembro, aunque sea por escrito.

Duodécimo.

El Presidente de cada Junta velará por el buen comportamiento de la misma e impedirá que entre los miembros se puedan proponer o formalizar operaciones de compraventa en el transcurso de las deliberaciones.

Decimotercero.

Para materializar el acuerdo sobre los precios que han sido practicados con mayor representatividad, se procederá de la siguiente forma:

a) Mantener un coloquio general, manifestando los asistentes su impresión sobre el mercado.

b) Intentar determinar el precio más representativo mediante acuerdo por unanimidad.

c) Si no hubiera unanimidad, proceder a la votación, de la cual se obtendrá el promedio y se eliminaran los votos que sobrepasen en más o en menos un 2 por 100, procediéndose nuevamente a sacar un promedio prescindiendo de los votos eliminados.

Este último promedio deberá obtenerse, al menos, con el 50 por 100 de los votos emitidos por los votantes.

De no ocurrir así, deberá de nuevo realizarse la votación inicial, repitiendo todo el proceso por segunda vez.

d) El precio medio resultante se ajustará a unidades enteras de peseta, bien por defecto o por exceso, según la fracción resultante.

e) En el caso de que cumpliendo lo determinado en los apartados anteriores resultase imposible llegar a un precio por la causa que fuese, el Presidente tendrá plena autoridad para, sin disolver la sesión de la Junta, fijar el precio a establecer.

Decimocuarto.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo por unanimidad, este extremo deberá indicarse en la certificación correspondiente, sin perjuicio de la fijación de un precio, que siempre será señalado.

Decimoquinto.

En ningún caso podrán señalarse para una misma clasificación, categoría y denominación de mercancías dos o más precios distintos.

Decimosexto.

Por la Junta se fijará el horario de reunión. En el caso de que a la hora fijada no estén reunidos un mínimo de nueve componentes de la Junta de Pollos y siete en la de Huevos, ésta podrá retrasarse hasta alcanzar dicho número.

Transcurrida una hora desde la de convocatoria, la Junta se celebrará con los asistentes, haciéndose constar en acta tal circunstancia.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Economía y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1981
  • Fecha de publicación: 07/05/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Avicultura
  • Carnes
  • Comercio
  • Mercados
  • Precios

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