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Documento BOE-A-1981-10106

Resolución de 11 de abril de 1981, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueba el modelo de Boletín de Cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1981, páginas 9604 a 9605 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-10106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La extinguida Dirección General de Prestaciones, mediante Resolución de 13 de noviembre de 1978, aprobó el modelo de Boletín, de Cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, modificado por Resolución ulterior, de fecha 29 de septiembre de 1979, de la entonces Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

Asumida por la Tesorería General la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social, procede acomodar el Boletín de Cotización citado a las normas vigentes. Con tal finalidad, y en uso de las facultades que le confieren las Ordenes de 30 de mayo de 1979 y de 24 de marzo de 1980, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se aprueba el Boletín de Cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, modelo TC 1/20, según el formato que figura anexo a la presente Resolución.

Segundo.

La Tesorería General editará el mencionado Boletín de Cotización en papel blanco, tamaño UNE A-5v (148 X X 210 milímetros), y lo facilitará a los interesados a través de sus dependencias territoriales.

Tercero.

Los sujetos responsables del pago de las cuotas cumplimentarán el Boletín de Cotización en triplicado ejemplar.

Lo comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de abril de 1981.–El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/108/10106_15650312_image1.png

Instrucciones para cumplimentar este modelo

1. Este modelo se utilizará, indistintamente, tanto por los escritores de libros como por las empresas editoras.

2. Las empresas editoras deberán cumplimentar exclusivamente las casillas correspondientes al nombre, domicilio y cuota de empresa editora.

3. La cotización se efectuará a través de cualquiera de las oficinas recaudadoras que actúan en la provincia donde los interesados tengan su domicilio, mediante la presentación del modelo TC 1/20, en ejemplar triplicado.

4. Las liquidaciones que se ingresen fuera del plazo reglamentario tendrán que ser presentadas previamente ante la Tesorería Territorial que corresponda para que autorice su ingreso en las oficinas recaudadoras.

5. La base de cotización mensual de los escritores de libros será equivalente al importo del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, sin adición de ningún otro concepto.

6. Las cuotas que correspondan abonar a las empresas editoras deberán ser ingresadas observando las instrucciones contenidas en los apartados 3 y 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/1981
  • Fecha de publicación: 06/05/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Editoriales
  • Escritores
  • Libros
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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