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Documento BOE-A-1981-10103

Enmiendas a los anexos del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimientos de desechos y otras materias, aprobadas por Resolución LDC 12 (V) de la quinta reunión consultiva acerca de la enmienda de las listas de sustancias el 24 de septiembre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1981, páginas 9578 a 9578 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-10103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/09/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCION DE LA QUINTA REUNION CONSULTIVA ACERCA DE LA ENMIENDA DE LAS LISTAS DE SUSTANCIAS

Resolución LDC 12 (V), aprobada el 24 de septiembre de 1980.

La quinta reunión consultiva,

Recordando el artículo I del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, que dispone que las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino,

Tomando nota de que, de conformidad con el artículo XV del Convenio, las enmiendas a los anexos del mismo se basarán en consideraciones científicas o técnicas,

Habiendo examinado las propuestas de enmiendas a los anexos I y II del Convenio y el material científico aportado como antecedentes de las mismas por el grupo científico especial encargado de estudiar la cuestión de vertimientos,

Recordando la decisión tomada en la cuarta reunión consultiva de que las enmiendas a los anexos I y II del Convenio sean aplicadas por las Partes Contratantes con carácter voluntario hasta su aprobación oficial,

Aprueba las siguientes enmiendas a los anexos del Convenio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo XV 2) del mismo:

a) La enmienda del párrafo 5 del anexo I.

b) La adición de un párrafo F al anexo II,

cuyos textos aparecen en el documento adjunto a la presente Resolución,

Confía a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental la tarea de asegurar, en colaboración con los Gobiernos de España, Francia, el Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que los textos de las enmiendas antedichas queden redactados antes del 1 de diciembre de 1980 en todos los idiomas oficiales del Convenio, con la debida uniformidad lingüística en cada texto, de modo que pasen a ser textos auténticos de los anexos del Convenio en los idiomas, español, francés, inglés y ruso,

Resuelve que a los efectos de los artículos XIV 4) a) y XV 2) del Convenio se considere el 1 de diciembre de 1980 como fecha de aprobación de las enmiendas,

Pide al Secretario general de la Organización que informe a las Partes Contratantes de las enmiendas arriba mencionadas.

Documento adjunto

ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

Enmiéndese el párrafo 5 del anexo I de modo que diga:

«5. Petróleo crudo y sus desechos, productos refinados del petróleo, residuos de la destilación del petróleo y cualesquiera mezclas que contengan esos productos, cargados a bordo con el propósito de verterlos.»

Añádase al anexo II el siguiente párrafo:

«F. Las sustancias que, aunque de naturaleza no tóxica, puedan resultar perjudiciales por las cantidades en que se vierten o que tienden a reducir sensiblemente las posibilidades de esparcimiento.»

De conformidad con los términos de la Resolución y las disposiciones de los artículos XIV 4) a) y XV 2) del Convenio, estas enmiendas entraron en vigor el 11 de marzo de 1981 para todos los países Parte del Convenio, excepto para el Japón y la República Federal de Alemania, que declararon no aceptarlas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 1981.—El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/09/1980
  • Fecha de publicación: 06/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1981.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos I y II del Convenio de 29 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1975-23054).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación de las aguas
  • Eliminación de residuos
  • Mar

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