Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Santiago, en solicitud de que sea aprobada la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la mencionada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Santiago aprobó esta propuesta en la sesión celebrada el día 10 de julio de 1980, y visto el dictamen favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades con fecha 27 de enero de 1981,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Santiago, que será de la forma siguiente:
Para la colación del grado de Licenciado en la Facultad dé Filosofía y Ciencias de la Educación el alumno podrá optar entre el sistema de Memoria de Licenciatura o el examen de grado o fin de carrera. Será competencia de la Junta de Facultad poner en funcionamiento la modalidad de examen de fin de carrera para las Secciones que así lo soliciten.
A. Modalidad de Memoria (Tesina)
1. La Memoria de Licenciatura habrá de ser dirigida por un Doctor propuesto por el candidato y que habrá de ser aceptado por la Junta de Sección y refrendado por la Junta de Facultad.
2. Para la inscripción de la Memoria de Licenciatura se requiere aceptación firmada por el Director propuesto. Este deberá dar igualmente en su día su conformidad por escrito para su presentación ante el Tribunal.
3. En el caso de que el Director no pertenezca a la Sección, a propuesta de ésta, la Junta de Facultad nombrará un ponente de superior o igual categoría académica.
4. El Tribunal estará formado por tres Profesores numerarios propuestos por la Junta de Facultad. Dicho Tribunal habrá de ser presidido por un Catedrático numerario.
5. A partir de los seis meses de la fecha de inscripción y con el visto bueno del Director, podrá formalizarse la matrícula debiendo él alumno depositar en la Secretarla cinco ejemplares del trabajo de los que dos quedarán en Secretarla y los restantes serán puestos a disposición de los miembros del Tribunal.
6. Constituido el Tribunal, el Presidente convocará sesión pública, en tiempo lectivo, coincidiendo con las convocatorias oficiales de exámenes, en la que el candidato expondrá su trabajo en un máximo de treinta minutos, contestando después a las observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
B. Modalidad de examen de fin de carrera
1. La prueba de reválida consistirá en una exploración de conocimientos, métodos y técnicas adquiridas durante los estudios realizados previamente y de acuerdo con los planes de estudio vigentes.
2. La prueba constará de dos partes complementarias:
a) Examen teórico.
b) Ejercicio práctico.
a) En el examen teórico habrá de contestar por escrito a dos temas elegidos entre tres, que serán extraídos al azar del cuestionario hecho público al efecto por la Sección. Dispondrá de un máximo de cuatro horas para su redacción.
b) El ejercicio práctico consistirá en el desarrollo de un tema concreto que se extraiga al azar de entre el conjunto del temario práctico anejo al cuestionario teórico mencionado. Los examinandos podrán disponer del material que estimen necesario y contarán con tres horas para la resolución.
3. Los ejercicios serán juzgados por un Tribunal constituido por un Presidente, Catedrático numerario designado por la Sección, y cuatro Vocales Profesores numerarios en representación de los Departamentos, de la Sección.
4. Para la evaluación de la prueba se atenderá muy especialmente al nivel de información, precesión terminológica, Justificación de razonamiento, documentación, capacidad critica y selectiva al aplicar pruebas o métodos en cada caso. En la calificación final sé tendrá en cuenta tanto la prueba teórica como la práctica así como el expediente del alumno.
C. Premios extraordinarios de Licenciatura
Habrá dos premios extraordinarios de Licenciatura por Sección, de acuerdo con la normativa vigente, a ellos podrán optar quienes alcancen la calificación de sobresaliente en las Memorias o examen de Licenciatura.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de febrero de 1981.–P. D., el Director general do Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid