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Documento BOE-A-1981-10097

Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1981, páginas 9546 a 9547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-10097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de dicha Universidad;

Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares aprobó esta propuesta en la sesión celebrada el día 13 de junio de 1980, y visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades en su reunión celebrada el día 27 de enero del año actual,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá de Henares, que será de la siguiente forma:

1. La obtención del gradó de Licenciado no es necesaria para la expedición del título de Licenciado en Farmacia. Solo se precisa para aspirar al doctorado y para ocupar plazas docentes de nivel universitario.

2. Los alumnos que deseen obtenerlo deberán realizar el examen de licenciatura o una tesina, según las normas de esta Reglamento.

Tesina de Licenciatura

3. Los alumnos que deseen obtener el greda de Licenciatura mediante la realización de una tesina, deberán solicitarlo por escrito al Director del Departamento en el que vayan a realizarla. Dicha solicitud no podrá ser presentada antes de haber superado el alumno todas las asignaturas del cuarto curso.

4. Cada año tendrán lugar dos convocatorias para la lectura y examen de las tesinas de licenciatura presentadas. Las fechas de dichas convocatorias serán fijadas oportunamente por la Junta de Facultad.

5. La matricula podrá realizarse en cualquier momento del curso académico y su formalización no será efectiva sin la presentación por parte del alumno de cuatro ejemplares de la tesina encuadrados y foliados, firmados por el Director del trabajo y con el visto bueno del Director del Departamento en que se haya realizado. La matricula deberá formalizarse en un plazo no inferior a quince días antes de la fecha fijada para cada una de las respectivas convocatorias.

6. El Director de la tesina de Licenciatura deberá hallarse en posesión del título de Doctor. En caso de que se trate de persona ajena a esta Facultad, se necesitará la autorización de la Junta de Facultad, y el Decano, oída la Junta de Facultad, nombrará un ponente entre los Doctores de la misma.

7. El Tribunal que ha de juzgar las tesinas estará formado por tres Doctores, Profesores de la Facultad de Farmacia, de titulación afín al tema de las mismas. Si el Director de alguna tesina no formase parte del Tribunal, podrá, si lo desea, incorporarse a dicho Tribunal, con voz pero sin voto, cuando se juzgue la tesina por él dirigida. El Tribunal será designado por el señor Decano, oída la Junta de Facultad. Cada miembro del Tribunal deberá disponer de un ejemplar de la tesina con diez días de antelación al examen, como mínimo.

8. El examen consistirá en la exposición oral de la tesina de Licenciatura realizada en acto público. Las tesinas de Licenciatura se considerarán como trabajo bibliográfico o de iniciación a la investigación. El Tribunal podrá formular preguntas y objeciones para comprobar la madurez del graduado.

9. Las calificaciones serán de «sobresaliente», «notable», «aprobado» o «suspenso». La calificación de la tesina de Licenciatura se hará al margen de la del expediente académico, y la del grado dependerá de ambas calificaciones. Un ejemplar de la tesina de Licenciatura, ya calificada, se depositará en la Biblioteca de la Facultad, reflejándose en el mismo la fecha del examen, los miembros del Tribunal y la calificación obtenida.

Examen de Licenciatura

10. Cada año tendrán lugar dos convocatorias para la celebración del examen de licenciatura, cuyas fechas serán fijadas oportunamente por la Junta de Facultad. La formalización de la matricula se realizará al menos con quince dias de antelación a la fecha de convocatoria de exámenes. Seré requisito indispensable para su formalización que el alumno tenga superadas todas las asignaturas de la Licenciatura.

11. El Tribunal que juzgará las pruebas estará integrado por cinco Profesores Doctores de esta Facultad. El Presidente será un Catedrático numerario. El Tribunal será nombrado oportunamente por el señor Decano, oída la Junta de Facultad

12. El examen de grado de Licenciatura constará de tres ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en la exposición oral en el plazo máximo de una hora, de un tema elegido por el graduando de entre tres sacados a suerte del temario que, previamente haya hecho público el Tribunal. El temario constará, de un máximo de cuarenta temas y se hará público, al menos, cuarenta y cinco días antes de la celebración del ejercicio. El graduando podrá disponer de un máximo de quince minutos para preparar el tema.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización, por escrito, en un plazo máximo de tres horas de un tema elegido por el graduando entre dos sacados a suerte de un temario de diez a quince temas, que se hará público en el momento de constituirse el Tribunal para realizar este ejercicio. Una vez sorteados los temas el graduando dispondrá de veinticuatro horas para consultar la bibliografía que desee. Transcurridas tres horas desde la realización del tema escrito lo leerá en público ante el Tribunal.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de problemas o cuestiones prácticas propuestas por el Tribunal, según temario y normativa que éste hará público al menos quince días antes de celebrase dicho ejercicio. Para la realización de este ejercicio el graduando podrá auxiliarse de la bibliografía y material que juzgue oportunos.

13. Las calificaciones serán de «sobresaliente», «notable», «aprobado» o «suspenso». La calificación del examen de Licenciatura se hará al margen de la del expediente y la del grado dependerá de ambas calificaciones.

Premios extraordinarios

14. Podrán convocarse como máximo dos premios extraordinarios por año. La convocatoria para la concesión de estos premios será única y tendrá lugar con posterioridad a la celebración de las pruebas de Licenciatura. Sólo podrán concurrir a ella los graduados que hayan obtenido la calificación de sobresaliente en las convocatorias para el grado de Licenciado inmediatamente anteriores, en ningún caso podrán acumularse los premios desiertos o vacantes.

15 El Tribunal para la concesión del premio extraordinario será nombrado por el señor Decano, oída la Junta de Facultad, de entre los miembros que hayan participado en los exámenes de Licenciatura y de tesina de Licenciatura del mismo año. Para la concesión del premio extraordinario el Tribunal decidirá según el número de candidatos y otras circunstancias, si los candidatos deberán realizar alguna prueba complementaria. Dicha prueba, si es oral, deberá ser pública y si es escrita la lectura por parte del candidato de su ejercicio será igualmente pública.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de febrero de 1981.—P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1981
  • Fecha de publicación: 05/05/1981
Materias
  • Farmacia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Alcalá de Henares

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