Los Gobiernos del Reino de España y de la República de Panamá, en aplicación del Convenio de Cooperación Social suscrito entre ambos países el 27 de diciembre de 1966, han resuelto suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Los órganos ejecutores del Acuerdo Complementario serán el Ministerio de Trabajo, por el Gobierno del Reino de España, y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, por el Gobierno de la República de Panamá.
Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:
– Enviar a Panamá una Misión, constituida por lo Expertos, para asesorar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en materias socio-laborales y de formación profesional.
‒ Conceder y sufragar becas, en número de 20, para completar, en España, la formación de los panameños que actúen como Homólogos de los Expertos españoles.
– Facilitar a Panamá, gratuitamente, los cuadernos didácticos y publicaciones del Ministerio de Trabajo necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el Acuerdo.
Los Expertos españoles, a que se refiere el artículo anterior, actuarán en Panamá por un período de tiempo global que totaliza ciento cuarenta y ocho meses, distribuidos a lo largo de los años 1980, 1981 y 1982.
Uno de dichos Expertos actuará cómo Jefe de la Misión de Cooperación Técnica, con las funciones de coordinación que le sean asignadas y sin perjuicio de las funciones que como Experto específico le correspondan.
En Protocolo anejo al presente Acuerdo Complementario se establecen las características técnicas y las funciones tanto de los Expertos españoles como de los Homólogos panameños, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones previstas en el Acuerdo.
El tiempo de misión atribuido a cada Experto en el Protocolo anejo puede ser desempeñado por un mismo, Experto o por Expertos sucesivos, según lo aconsejen las circunstancias en cada momento.
Los Expertos españoles vienen obligados a residir en la localidad donde deben desarrollar la misión que les haya sido encomendada.
Los pasajes y retribuciones de los Expertos españoles, a que se refiere el artículo II, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.
Las becas a que se refiere el punto 2 del artículo II tendrán una duración máxima de tres meses, y comprenden: Enseñanzas, en su caso materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual por importe de 45.000 pesetas, para gastos de alojamiento y manutención. Comprenden, asimismo, los pasajes de regreso de los becarios a Panamá.
Por el presente Acuerdo, el Gobierno panameño se obliga a:
1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.
2. Facilitar los centros y locales en los que deba desarrollarse la acción de los Expertos.
3. En su caso, poner a disposición del programa el personal de contraparte necesario.
4. Tomar a su cargo los pasajes de ida de los becarios a que se refiere el punto 2 del artículo II.
5. Exonerar de impuestos a todas las importaciones de equipos, herramientas y material didáctico que se reciban como donación o se adquieran en España para la ejecución de las acciones previstas en el Acuerdo.
Si las Autoridades panameñas desearan adquirir en España maquinaria, equipo y material didáctico, con destino a los programas previstos en el Acuerdo, el Gobierno español servirá de mediación, siempre que así se le solicite, entre el Gobierno panameño y las Empresas españolas, para garantizar iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos dependientes del Ministerio de Trabajo de España, fiscalizando los envíos mediante las oportunas modificaciones antes de su salida de España.
En relación con los Expertos españoles, el Gobierno panameño se obliga a:
1. Facilitar el personal de contraparte que debe trabajar en estrecha relación con los Expertos españoles.
2. Facilitar el apoyo de secretaria.
3. Poner a disposición de la Misión española las oficinas necesarias para la ejecución de los programas, dotándoles de mobiliario y equipo.
4. Poner a disposición de la Misión española, para los desplazamientos necesarios en cumplimiento de las funciones de los Expertos, la necesaria locomoción.
A los Expertos que, en virtud del presente Acuerdo, deban trasladarse a la República de Panamá, se les reconocerá el «status»,que el Gobierno panameño tenga establecido para los Expertos internacionales; a cuyo efecto, deberán ser acreditados por vía diplomática.
Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno español serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo y las contraídas por el Gobierno panameño serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes convienen en establecer una Comisión especializada, coordinadora del mismo, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo de España y del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de Panamá.
Serán funciones de la mencionada. Comisión las siguientes:
1. Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo Complementario.
2. Aconsejar la adopción de las medidas convenientes para conseguir el máximo aprovechamiento de la mutua cooperación.
3. Presentar semestralmente informes escritos a la Comisión Mixta Intergubernamental, respecto del avance y cumplimiento de las actividades, para conocimiento y aprobación de las Autoridades de los dos países.
4. En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Panameño entrará en vigor y comenzará a ejecutarse el dia de su firma.
Hecho en Panamá el día 11 del mes de marzo de 1930, en dos, ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República de Panamá, |
Rafael Gómez-Jordana y Prats, | Oyden. Ortega, |
Embajador de España en Panamá | Ministro de Trabajo |
De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo Complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del programa de acción /previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél:
A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:
Se denomina Expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.
Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica; de las Relaciones Humanas; del análisis del puesto de trabajo y del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.
Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en Planificación, Organización, Desarrollo y Evaluación de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.
Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica al Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.
Todos los Expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos panameños.
Además de ello, corresponde con carácter general a los Expertos:
‒ Cooperar en la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de los Instructores de su propia especialidad.
‒ Contribuir a la elaboración de los programas de formación así como los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso exija.
– Cooperar a la selección, adaptación y/o elaboración del material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.
‒ Participar en la organización y desarrollo de los cur-sos de formación de Instructores.
‒ Participar en el desarrollo de los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad que impartan los homólogos panameños.
Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:
‒ Representar al Ministerio de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
‒ Representar a través de la Embajada de España al Ministerio de Trabajo de España, ante las autoridades panameñas.
‒ Coordinar la labor de los Expertos afectos a la Misión de Cooperación Técnica.
‒ Elaborar los Informes de Misión de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.
‒ Proponer a las autoridades panameñas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente, adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.
‒ Intervenir en la selección de los nacionales panameños que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de formación o de perfeccionamiento profesional.
Además de las funciones genéricas reseñadas en los puntos segundo y tercero, el Jefe de Misión y los restantes Expertos desempeñarán las siguientes funciones:
1. Jefe de Misión y Experto en Organización y Desarrollo Institucional.
‒ Actuar como Asesor general del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en las materias objeto de la cooperación prevista en el Acuerdo.
‒ Asesorar en la elaboración de los proyectos de Ley y en general de todo tipo de legislación necesaria para la implantación, modificación y desarrollo de las instituciones y de los planes de Formación Profesional y Empleo.
‒ Asesorar en la elaboración de los reglamentos por los que han de regirse los Centros de Formación Profesional.
‒ Dirigir la formación de los homólogos panameños.
‒ Asesorar en la planificación de la Formación Profesional
‒ Asesorar para la formación de Planes y Programas para los distintos niveles de formación a corto, medio y a largo plazo.
2. Experto en Estadísticas Laborales.
‒ Recoger antecedentes sobre los aspectos demográficos, educativos y socio-económicos en general.
‒ Efectuar estimaciones para el período histórico y proyecciones, incluyendo: Población total; población activa; empleo y matrícula en los distintos niveles educativos.
‒ Confeccionar muestras y realizar encuestas referidas a condiciones y características de la mano de obra en los distintos sectores de la actividad económica del país.
‒ Elaborar, realizar, codificar y tabular encuestas de características de profesionales distribuidos por especialidades.
‒ Diseñar el material estadístico para el adecuado estudio de la oferta y la demanda de la mano de obra.
‒ Diseñar el material adecuado para el cálculo sobre modelos de distribución de la población activa por sectores económicos y categorías profesionales.
‒ Diseñar el material adecuado para el establecimiento y mantenimiento al día de las estadísticas laborales.
3 y 4. Expertos en Oficinas de Empleo.
‒ Cooperar con las autoridades panameñas en la formación de política y programas en materia de colocaciones.
‒ Cooperar a la aplicación del material estadístico adecuado para el estudio de la oferta y la demanda de la mano de obra.
‒ Cooperar a la aplicación del material estadístico para el estudio sobre la oferta y demanda de puestos de trabajo a corto y a medio plazo.
5. Experto en Trabajos Portuarios.
‒ Cooperar con las autoridades panameñas en la reestructuración de la Oficina del Trabajo Marítimo.
‒ Colaborar en el diseño de métodos y sistemas de inspección de puertos y naves destinados al servicio interno y al internacional.
‒ Diseñar un sistema de revisión y liquidación de los liaros de navegación.
‒ Asesorar en el diseño de normas de actuación para dirimir los conflictos laborales, tanto a bordo de las naves como entre el personal de trabajos portuarios.
‒ Asesorar al establecimiento de un Plan permanente de Seguridad e Higiene para el personal de trabajos portuarios.
‒ Asesorar al diseño de normas aplicables a los cálculos y revisión de prestaciones.
6 a 10. Expertos específicos de los sectores. industrial, agropecuario y de servicios.
‒ Elaborar y/o adaptar los manuales de formación de instructores y monitores.
– Diseñar los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad partiendo de las normas elaboradas por el Experto en Metodología.
‒ Elaborar y/o adaptar el material didáctico y audiovisual a utilizar en su propia especialidad.
‒ Cooperar a la instalación de los talleres y laboratorios de su propia especialidad de conformidad con lineamientos trazados por el Experto en diseño de.instalaciones fijas y unidades móviles.
1. Jefe de Misión.
Con nivel académico superior y amplia experiencia, no inferior a cinco años en organización y desarrollo institucional.
2. Experto en Estadísticas Laborales.
Con nivel académico superior y experiencia en estadísticas y censos laborales.
La plaza está indicada para funcionarios de INEM, de la Dirección General de Empleo y Promoción Social o similar, con probada experiencia en la especialidad.
3 y 4. Experto en Oficinas de Empleo.
Con nivel académico superior y amplia experiencia en organización y funcionamiento de las Oficinas de Empleo.
Nivel funcional de funcionario del INEM o similar.
5. Experto en Trabajos Portuarios.
La plaza está indicada para funcionarios de alto nivel del servicio de trabajos portuarios o formación similar.
6 a 10. Expertos específicos de los sectores: industrial, agropecuario y de servicios.
Las 4 plazas están indicadas para funcionarios del INEM o formación equivalente, con amplia experiencia en las especialidades para las que se les seleccione.
Meses-Experto | ||||
---|---|---|---|---|
1980 | 1081 | 1082 | Total | |
1. Jefe de Misión y Experto en Organización y Desarrollo Institucional | 12 | 12 | 12 | 30 |
2. Experto en Estadísticas Laborales | 3 | 3 | 3 | 9 |
3 y 4. Expertos en Oficinas de Empleo | 6 | 6 | 6 | 18 |
5. Experto en Trabajos Portuarios. | 3 | 2 | 2 | 7 |
6 y 7. Expertos específicos del Sector Industrial | 12 | 12 | 12 | 36 |
8 y 9. Expertos específicos del Sector Agropecuario | 12 | 12 | 24 | |
10. Experto específico del Sector Servicio | 6 | 12 | 18 | |
Totales | 36 | 53 | 59 | 148 |
Denominamos homólogos a aquellos nacionales panameños que actúen como contraparte de los Expertos españoles.
Los homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitirle todos sus conocimientos, a fin de que cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva para el permanente desarrollo de los programas de su propia especialidad.
Los Expertos españoles no se envían a Panamá a sustituir a los nacionales panameños sino para ayudarles a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que al llegar los Expertos, tengan ya designados sus respectivos homólogos a fin de aprovechar al máximo la presencia de los Expertos en Panamá.
Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.
En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo.
En una última etapa, el homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el Experto únicamente como asesor, ayudando al homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.
Se procurará que sean los mismos o los más aproximados a los señalados para los respectivos Expertos españoles.
Años | Número de becarios |
---|---|
1980 | 6 |
1981 | 7 |
1982 | 7 |
Total | 20 |
El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Panameño para el Desarrollo, en Panamá, de un Programa en materias sociolaboral y de formación profesional.
Hecho en Panamá en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República de Panamá, |
Rafael Gómez-Jordana y Prats, | Oyden. Ortega, |
Embajador de España en Panamá | Ministro de Trabajo |
El presente Acuerdo y Protocolo anejo entró en vigor el día de la fecha de su firma, es decir, el 11 de marzo de 1960, de conformidad con lo establecido en el artículo XIV del mismo.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 23 de abril de 1980.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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