Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos, en su disposición final cuarta, uno, establece que corresponderá a través de la Secretaría de Estado para la Sanidad y Seguridad Social, especificar, de acuerdo con lo que se establece en dicho Real Decreto, los requisitos técnicos, las condiciones mínimas y los criterios generales de funcionamiento que deban cumplir los laboratorios, «bancos de órganos» y Centros sanitarios en materia de extracción y trasplanté de órganos humanos, así como conferir y revisar periódicamente las autorizaciones y homologaciones correspondientes. Como quiera que en la actualidad existen numerosos Centros autorizados para la extracción y trasplantes de órganos, y con objeto de que los mismos no vean interrumpida su actividad,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los establecimientos hospitalarios que fueron autorizados para obtener, preparar y utilizar para injertos y trasplantes órganos o tejidos humanos, al amparo de la Ley de 18 de diciembre de 1950 y Ordenes ministeriales de 9 de mayo de 1967 y 17 de diciembre de 1968, deberán acomodar sus medios y actividades a lo dispuesto en el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, debiendo homologar la autorización concedida en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Subsecretario.
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