Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por, el Rectorado de la Universidad de Santander solicitando sea aprobada la normativa para la Colación del grado de Doctor por la Facultad de Filosofía y Letras, de la precitada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Santander, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1979, acordó informar favorablemente la mencionada propuesta;
Considerando que la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, en sesión celebrada el día 8 de enero de 1980, emitió dictamen favorable a la propuesta,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la Colación del grado de Doctor por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santander, de conformidad con las siguientes reglas:
Para la obtención del grado de Doctor por esta Facultad serán requisitos indispensables los siguientes:
a) Estar en posesión del grado de Licenciado en cualquier Universidad española o extranjera, una vez debidamente convalidados su estudios.
b) Haber cursado y obtenido calificación favorable los cursos de Doctorado, o las equivalentes disciplinas de la propia Facultad o de otra, siempre que correspondan a la orientación científica de su trabajo de investigación.
c) Redactar y presentar una tesis doctoral cuyo contenido debe corresponder a alguna de las materias que son objeto de enseñanza en la Facultad.
La tesis doctoral representa un trabajo de investigación científica, con carácter original e inédito, que se distingue por constituir una valiosa aportación en el área de conocimiento a que corresponda, y por su elaboración rigurosa, objetiva, crítica y contrastable.
a) El tema de la tesis doctoral será propuesto a la Junta de la Facultad, para su aprobación y registro, por el Director ponente de la misma, que habrá de ser Profesor de la Facultad, con el grado de Doctor, y que asumirá la responsabilidad de su dirección centifica.
b) El candidato a Doctor presentará una instancia dirigida al Decano de la Facultad en la Secretaría de la misma. En ella hará constar el tema de la tesis doctoral, el Director científico de la misma, cuyo visto bueno debe figurar al pie del documento, e irá visada, asimismo por el Director del Departamento a que pertenezca el ponente.
La aprobación por la Junta de la Facultad será requisito imprescindible también en los casos de tesis doctorales en las que se solicite el traslado de expediente y título de la misma desde otra Universidad española. Para la presentación será necesario que un Profesor de la Facultad acepte ser Director-Ponente de la misma, así como el informe favorable de la Junta del Departamento correspondiente:
Entre la fecha de registró del tema de la tesis doctoral y su presentación y lectura pública habrá de transcurrir, al menos, un período de doce meses, además del cumplimiento de los requisitos establecidos,en el párrafo primero.
c) Terminada la elaboración y redacción de la tesis el candidato a Doctor, previa la aprobación expresa de su Director científico y ponente, solicitará del Decanato de la Facultad la constitución de Tribunal que haya de juzgarla.
Al mismo tiempo procederá a matricularla, para lo cual presentará en la Secretaria del Centro siete ejemplares mecanografiados a doble espacio, en holandesa o folio, debidamente numerados y encuadernados, haciendo constar en ellos el título, autor y Director científico de la misma. Una vez hecha efectiva la matricula, con el pago de los derechos que corresponden, la Secretaría de la Facultad proceder a comunicarlo a los distintos Departamentos y Profesores, y hacerlo público en el tablón de anuncios para su oportuno examen. Para ello, uno de los ejemplares permanecerá a disposición del profesorado, expuesto en la Sala de Profesores durante un plazo de treinta días naturales con anterioridad a su lectura pública.
d) Aprobado por la Junta de la Facultad el Tribunal propuesto, cada miembro del mismo recibirá un ejemplar de la tesis y la notificación del día en que se celebrará su presentación, con al menos quince días de antelación. La fecha se hará pública con la misma antelación, así como la composición del Tribunal
El Tribunal estará integrado de la forma que determina el articulo 1.° del Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo, sobre constitución de Tribunales de tesis doctorales («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1977). Tres al menos, deberán serlo de la misma disciplina que la tesis doctoral a juzgar, y especialistas en la materia.
e) Constituido el Tribunal el día fijado para juzgar el trabajo de tesis presentado para optar al grado de Doctor, decidirá, en primer lugar, sobre la admisión o no de dicho trabajo, en relación con el cumplimiento de los méritos y requisitos establecidos en orden a su calidad científica. Admitido el mérito suficiente del trabajo, se celebrará sesión pública para la presentación del mismo por el doctorando. Este expondrá ante el Tribunal, los objetivos, metodología, contenidos y aportación de. su trabajo que estime más relevantes; dispondrá de treinta minutos como máximo. Responderá en su caso, a las preguntas, observaciones y objeciones de los diversos miembros del Tribunal.
f) Terminada la exposición pública, el Tribunal, en privado, deliberará sobre la calificación a otorgar a la tesis. Esta calificación podrá ser aprobado, notable y sobresaliente. Para otorgar esta última se requerirá la unanimidad.
La calificación otorgada será hecha pública por el Presidente del Tribunal de forma inmediata, constando en el acta firmada por el propio Presidente, el Secretario del Tribunal y el doctorando.
Premios extraordinarios
La Facultad de Filosofía y Letras podrá otorgar cada año sendos premios extraordinarios, de Licenciatura y Doctorado, destinados a premiar aquellas Memorias y tesis de mérito relevante presentadas durante el curso académico a que corresponda la convocatoria.
Podrán concurrir al premio extraordinario, respectivamente, los Licenciados y Doctores, que hayan obtenido la calificación máxima –sobresaliente–, en la Memoria o tesis presentada en el correspondiente curso académico.
Deberán solicitar su participación en este concurso de méritos mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano de la Facultad, en el plazo y fechas que establezca la oportuna convocatoria pública hecha por el Decanato dé la Facultad al inicio de cada curso académico.
La atribución del premio extraordinario corresponderá a una Comisión nombrada en Junta de Facultad y compuesta por cinco Profesores Doctores. Su concesión requerirá la unanimidad de los componentes de la Comisión.
Su decisión será hecha pública en el tablón de anuncios de la Facultad, en el plazo de un mes a partir del cierre de la convocatoria.
En todo lo demás, y en cuanto no contradiga lo establecido en las presente normas, se observarán las disposiciones vigentes sobre el particular en la Universidad española, así como los acuerdos que para su aplicación pueda adoptar la Junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santander.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1980.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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