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Documento BOE-A-1980-9242

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre incentivo para la conservación y promoción de efectivos selectos de interés nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 1980, páginas 9737 a 9737 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-9242
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) por la que regula el incentivo para la conservación y promoción de efectivos bovinos selectos de interés nacional, dispone que por esta Dirección General se señalarán los incentivos regulados por dicha disposición, así como número de ejemplares y los topes máximos del valor base de cada raza sobre el que se ha de aplicar la subvención correspondiente.

Procede, por tanto, establecer para el presente año el número de reproductoras sobre las que podrá recaer dicho incentivo, así como fijar los valores base para su determinación.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por la citada Orden ministerial,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Las subvenciones para las reproductoras bovinas registradas que concurran a las exposiciones-venta durante el año 1980 recaerán sobre las siguientes razas: «Asturiana de los Valles», «Avileña», «Morucha», «Retinta», «Rubia gallega», «Pirenaica», «Pardo alpina» y «Frisona».

Segundo.

El número de reproductoras registradas, cuya adquisición será subvencionada durante el presente año, podrá alcanzar los siguientes máximos:

Razas Número de reproductoras
«Asturiana de los Valles», «Avileña». «Morucha», «Retinta», «Rubia gallega» y «Pirenaica». 1.500
«Frisona» y «Pardo alpina». 1.000
Tercero.

Los topes máximos que podrán alcanzar los valores bases, consecuente a la calificación que se asigne a las hembras por las comisiones técnicas, a efectos de aplicar la subvención establecida, serán los siguientes:

Razas

Tope máximo del valor base

Pesetas

a) «Avileña», «Retinta» y «Morucha». 60.000
b) «Asturiana de los Valles», «Pirenaica» y «Rubia gallega». 65.000 
c)  «Pardo alpina». 50.000
d) «Frisona». 66.000

La cuantía de la subvención se establecerá aplicando el 30 por 100 al valor base que corresponda a cada ejemplar y se concederán con arreglo al siguiente criterio:

1. Para las hembras de las razas incluidas en el apartado a) del cuadro anterior se establece una subvención máxima de 18.000 pesetas a las que alcancen o superen 80 puntos en la calificación técnica y una subvención mínima de 11.700 pesetas a las que alcancen 65 puntos, que es el nivel inferior a partir del que se concede este estimulo. La subvención para los ejemplares con puntuaciones comprendidas entre ambos extremos se otorgará en función a su respectiva calificación técnica.

La misma norma se seguirá con las hembras comprendidas en el apartado b), estableciéndose como límites una subvención máxima de 19.140 pesetas y una mínima de 12.879 pesetas.

2. En las hembras de raza «Pardo alpina» la subvención será de 13.180 pesetas para las que alcancen o superen 70 puntos y de 14.205 pesetas para las que obtengan la calificación mínima de 65 puntos.

3. En la raza «Frisona» la subvención máxima será de 19.800 pesetas para las hembras que alcancen o superen 175 puntos en la calificación técnica, situándose el nivel mínimo de la misma para la admisión de ejemplares de 150 puntos, a los que corresponderá la subvención de 13.050 pesetas.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1980
  • Fecha de publicación: 06/05/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-11372).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1938).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Subvenciones

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