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Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de Hacienda de 18 de enero de 1979 reestructuró la numeración de las tasas y exacciones parafiscales adecuándolas a las competencias y Secciones de los Departamentos ministeriales, figurando en el anexo de la misma una relación de las citadas tasas y exacciones parafiscales, con el número de orden que les había correspondido y con expresión detallada de su denominación.
A partir de la publicación de la Orden ministerial de referencia, distintos Organismos se han desvinculado del Ministerio a que estaban afectados, pasando a depender de otro, circunstancia que determina la necesidad de sustituir los dígitos de las tasas que gestionan por los del Departamento de que en la actualidad dependen, y publicar para general conocimiento y con el debido detalle las variaciones pertinentes al anexo de la repetida Orden ministerial de 18 de enero de 1979.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades concedidas en la disposición adicional segunda de la Ley de 26 de diciembre de 1958,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se publiquen las variaciones a la relación de tasas y exacciones parafiscales que figuran en el anexo de la Orden ministerial de Hacienda de 18 de enero de 1979, que son las que se expresan a continuación:
Anexo O. M. 18-1-79 – Número de orden suprimido |
Denominación de la tasa | Número de orden actualizado |
---|---|---|
19.03 | Derechos de registro de Entidades aseguradoras de Accidentes de Trabajo. | 25.03 |
19.05 | Bonificación a la industria pesquera por consumo de carburantes. | 25.04 |
Lo que se comunica a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 26 de marzo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social y Directores generales del Tesoro, de. Tributos y de Presupuestos.
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