Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: El Decreto-ley 22/1963, de 21 de noviembre, establece unos beneficios para la prestación del servicio militar, aplicable a determinadas categorías profesionales del personal de las Empresas mineras cuya producción anual aconseje a este Ministerio la oportuna declaración, por lo que se hace preciso, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.° del Decreto-ley citado, la determinación nominal de las referidas Empresas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se declara que las Empresas mineras incluidas en la adjunta relación reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros, trabajando en las categorías profesionales que se señalan en Decreto-ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a, los beneficios que por el mismo se establecen para la prestación del servicio militar, en la forma y condiciones que la referida disposición preceptúa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Madrid, 20 de diciembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Director general de Minas e Industrias de la Construcción.
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