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Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de fecha 31 de marzo de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
1.ª En la página 7046, punto segundo, número 1, donde dice: «... el primero destinado a aclarar y liquidar...», debe decir: «... el primero destinado a declarar y liquidar...».
2.ª En la misma página 7046, punto segundo, número 6, segundo párrafo, donde dice: «... en aquella cuya demarcación...», debe decir «... en aquella en cuya demarcación...».
3.ª En la misma página 7046, punto quinto, donde dice: «... la consideración del Impuesto Especial...», debe decir: «... la consideración de Impuesto Especial...».
4.ª En las páginas 7047, 7048, 7049 y 7050, donde señala la forma y contenido de los impresos de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Petróleo, sus derivados y similares, letra D), donde dice: «Carburante y comestibles líquidos», debe decir: «Carburantes y combustibles líquidos».
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