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Documento BOE-A-1980-7954

Orden de 31 de marzo de 1980 por la que se rescinde el Convenio concertado entre la Dirección General de Correos y Telecomunicación y las Compañías de Ferrocarriles para la ejecución del Servicio de Paquetes Postales Internacionales en la Península.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1980, páginas 8261 a 8261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-7954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: El Convenio concertado con fecha 9 de septiembre de 1953 entre la Direción General de Correos y Telecomunicación y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, la Explotación de Ferrocarriles por el Estado y Compañías de Ferrocarriles de Vía Estrecha para la ejecución por los servicios ferroviarios del Servicio Internacional de Paquetes Postales dentro de la Península, ha venido siendo prorrogado por la tácita.

Teniendo en cuenta el plan de reorganización emprendido por RENFE y FEVE, con la consiguiente repercusión sobre un servicio puramente postal, como es el de los paquetes postales internacionales.

Este Ministerio, previa conformidad con las partes interesadas, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Rescindir el Convenio concertado con fecha 9 de septiembre de 1953 entre la Dirección General de Correos y Telecomunicación y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, la Explotación de Ferrocarriles por el Estado y la Compañía de Ferrocarriles Vascongados para la ejecución del Servicio de Paquetes Postales Internacionales en la Península, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de noviembre de 1953.

Segundo.

Autorizar a la Dirección General de Correos y Telecomunicación a que se haga cargo de la ejecución de este Servicio, en base a lo establecido en el Acuerdo de Paquetes Postales y su Reglamento de Ejecución, de la Unión Postal Universal, o de los Acuerdos firmados con otros países o Uniones Postales restringidas.

Tercero.

Señalar la fecha de primero de mayo de 1980 para la rescisión de dicho Convenio y su ejecución por los Servicios de Correos, si bien las Compañías de Ferrocarriles continuarán con los paquetes postales que tengan pendientes de entrega hasta la total liquidación de los mismos, respondiendo ante los usuarios y las Administraciones extranjeras de cualquier reclamación por el intercambio de paquetes postales efectuado hasta el 30 de abril de 1980.

Cuarto.

Dicha transferencia no dará lugar a indemnizaciones de ningún tipo entre las partes interesadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y el de las partes interesadas.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de marzo de 1980.–P. D., el Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1980
  • Fecha de publicación: 16/04/1980
  • Efectos desde el 1 de mayo de 1980.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 24 de noviembre de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-15512).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ferrocarriles
  • RENFE

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