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Documento BOE-A-1980-7486

Orden de 27 de marzo de 1980 por la que se declara oficialmente la existencia de las plagas «Tortrix viridana» y «Lymantria dispar» y el tratamiento de las mismas durante la actual campaña en los encinares de diversos términos de las provincias de Badajoz, Cáceres, Córdoba, Gerona, Salamanca, Sevilla y Toledo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1980, páginas 7718 a 7718 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-7486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La existencia de una extensa zona de encinar de las provincias de Badajoz, Cáceres, Córdoba, Salamanca, Sevilla y Toledo afectadas gravemente por la oruga defoliadora «Tortrix viridana» y Gerona por «Lymantria dispar», que causan actualmente pérdidas importantes en la producción de fruto de las masas atacadas, determina que este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, haga uso de lo prevenido en el artículo 65 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, declarando la existencia oficial de la plaga en los lugares infectados y promoviendo consecuentemente el tratamiento obligatorio de la misma en las condiciones que más adelante se indican para garantizar el buen estado sanitario de las masas forestales y su consiguiente buena producción.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara la existencia oficial de las plagas de los insectos «Tortrix viridana» y «Lymantria dispar» en todos los encinares infectados por ellas en las provincias y zonas que se citan en el anejo a la presente Orden.

Segundo.

El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria concederá ayuda técnica y auxilios a los particulares afectados para el combate de la citada plaga en montes de su propiedad, dentro de los límites que se fijan en el artículo 63 de la referida Ley de Montes.

Tercero.

Las Alcaldías y Cámaras Agrarias Locales de los términos afectados darán publicidad a la presente Orden para mejor conocimiento de los interesados.

Cuarto.

Queda facultada esa Dirección General de la Producción Agraria para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de marzo de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO

Provincia de Badajoz

Términos municipales de Alconchel, Azuaga, Badajoz, Cheles, Olivenza y Valencia de las Torres.

Provincia de Cáceres

Términos municipales de Alcántara. Monroy, Trujillo, Villar del Pedroso, Zorita y términos colindantes.

Provincia de Córdoba

Términos municipales de Cardeña y Espiel.

Provincia de Gerona

Términos municipales de La Junquera y Agullana.

Provincia de Salamanca

Término municipal de Ciudad Rodrigo.

Provincia de Sevilla

Términos municipales de Alanís, Cazalla, Constantina, Guadalcanal y El Pedroso.

Provincia de Toledo

Términos municipales de Oropesa, Pepino, San Román de los Montes y Santa Cruz del Retamar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1980
  • Fecha de publicación: 10/04/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7536).
Materias
  • Montes
  • Plagas del campo

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