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Documento BOE-A-1980-7014

Orden de 25 de marzo de 1980 sobre inspección de los yacimientos arqueológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1980, páginas 7333 a 7333 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-7014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores: La necesidad de otorgar una adecuada protección al Patrimonio Arquitectónico nacional hace conveniente encomendar la vigilancia e inspección específica del mismo al Cuerpo Facultativo' de Conservadores de Museos y a los Cuerpos de Universidad que tengan relación con la investigación del Patrimonio Arqueológico, de acuerdo con cuanto previene el artículo 7.º de la Ley de 7 de julio de 1911 sobre conservación de ruinas y antigüedades y el artículo 5.º del Real Decreto 562/1979, de 9 de marzo, sobre funciones, organización y procedimiento de la Inspección General del. Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos y con la conformidad del Ministerio de Universidades e Investigación, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. La inspección de los yacimientos arqueológicos dependientes de la Dirección General del Patrimonio artístico, Archivos y Museos, será desempeñada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos y a los Cuerpos de Universidad que tengan relación con la investigación del Patrimonio Arqueológico, quienes contarán con el apoyo de las Delegaciones Provinciales e insulares del Ministerio de Cultura correspondientes a la provincia de su residencia oficial.

2. El ámbito de actuación de cada inspector será provincial, excepto en las islas Baleares y Canarias, que tendrán carácter insular.

Artículo 2.

Las comisiones de servicio a que hace referencia el artículo anterior serán conferidas por el Subsecretario de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y darán derecho a la percepción de dietas, gastos de viaje e indemnizaciones en los términos establecidos por las disposiciones vigentes sobre la materia.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor ál día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de marzo de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1980
  • Fecha de publicación: 03/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5 del Real Decreto 562/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8205).
    • el art. 7 de la Ley de excavaciones arqueológicas, de 7 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5496).
Materias
  • Arqueología
  • Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Patrimonio Histórico Artístico

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