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Documento BOE-A-1980-7010

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Gobierno español y la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el establecimiento en España de una Oficina de Prensa e Información de la Comisión de las Comunidades. Nota española, Bruselas, 24 de enero de 1980. Nota de la Comisión de las CEE, Bruselas, 19 de febrero de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1980, páginas 7331 a 7332 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-7010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

La Misión de España ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y tiene la honra de informarle que el Gobierno español, conocedor de la intención de la Comisión de establecer una Oficina de Prensa e Información en Madrid tiene a bien someterle el siguiente texto:

«El Gobierno español y la Comisión de las Comunidades Europeas, deseosos de promover las relaciones de amistad existentes entre España y las Comunidades Europeas y, teniendo en cuenta la petición de adhesión de España a dichas Comunidades, han convenido el establecimiento en España de una Oficina de Prensa e Información de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos privilegios e inmunidades estarán regulados por las disposiciones siguientes:

Artículo I

1) Se reconoce en Derecho español la personalidad jurídica de las Comunidades Europeas, representadas por la Comisión, que podrán asumir derechos y obligaciones, contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y ser parte en juicio, conforme a la legislación española.

La Comisión de las Comunidades Europeas abrirá en Madrid una Oficina de Prensa e Información.

2) Las instalaciones, bienes y valores de las Comunidades destinados al desempeño de las funciones oficiales en España estarán exentos de requisa, expropiación y de toda otra medida de ejecución legislativa, administrativa y judicial.

3) En lo que se refiere a sus comunicaciones oficiales, tendrá derecho a expedir y recibir su correspondencia por medio de correos y valijas debidamente sellados.

4) Las Comunidades Europeas están exentas:

a) En sus bienes y haberes destinados al desempeño de funciones oficiales en España de todos los impuestos directos y tasas nacionales, regionales y municipales, con excepción de los que constituyen pago de servicios particulares recibidos.

b) De los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas y tasas conexas de cualquier tipo, con la excepción de los que se refieren a gastos de almacenamiento, transporte y servicios recibidos, así como a prohibiciones o restricciones a la importación o a la exportación en lo que se refiere a los artículos destinados al uso oficial.

La venta o cesión de artículos importados en España con esta exoneración se podrá hacer de conformidad con lo dispuesto por la legislación española. Las solicitudes se harán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) De todos los derechos de Aduana, prohibiciones y restricciones de importación y exportación con respecto a las publicaciones oficiales, libros, periódicos y todo tipo de material de información a ellas destinado.

5) Para el buen desarrollo de sus actividades podrán libremente disponer de fondos de moneda extranjera, abrir cuentas en cualquier unidad monetaria y recibir, convertir o transferir sus fondos en divisas al extranjero dentro de los limites de los saldos de dichas cuentas.

Artículo II

Los locales ocupados por la Oficina de Prensa e Información serán inviolables al igual que sus archivos y documentos. Ningún agente o autoridad española podrá entrar en dichos locales sin consentimiento del Jefe de la Oficina de Prensa e Información o de su representante autorizado.

Artículo III

1) Los funcionarios estatutarios de la Comunidad adscritos a la Oficina de Prensa e Información gozarán de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) Inmunidad de toda jurisdicción en el ejercicio de sus funciones oficiales, comprendidas sus declaraciones orales o escritas.

b) Exención de todo impuesto cualquiera que sea su naturaleza que grave los salarios, emolumentos o indemnizaciones pagados por la Comisión.

c) Exención de todo impuesto directo sobre ingresos procedentes del exterior de España.

d) Exención para los funcionarios, los cónyuges y miembros de la familia a su cargo de las restricciones vigentes en materia de inmigración y formalidades relativas al registro de extranjeros.

e) En lo que se refiere a las restricciones monetarias y de cambio disfrutarán de las facilidades y privilegios atribuidos por la legislación española a los miembros de las Misiones extranjeras acreditadas en España.

f) Importación libre de derechos y tasas de sus mobiliarios y efectos personales cuando llegan a España para tomar posesión de su puesto y derecho a la exportación de los mismos al finalizar sus funciones. El derecho a la importación en franquicia libre de derechos subsistirá durante un año a partir del momento de la toma de posesión definitiva del puesto.

g) Importación en régimen de franquicia de cantidades limitadas de artículos para su uso y consumo en las mismas condiciones establecidas para los funcionarios y agentes de rango similar de Misiones extranjeras acreditadas en España.

h) Derecho a la importación, exenta de todos los derechos de aduana y similares, del automóvil del funcionario cuando el vehículo esté destinado a su uso personal. Las solicitudes de importación en régimen de franquicia se tramitarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y serán autorizadas por la Dirección General de Aduanas siguiendo la práctica usual en la materia para los agentes o funcionarios de rango similar de las Misiones extranjeras acreditadas en España.

2) Los funcionarios estatutarios que, siendo o no de nacionalidad española antes de su incorporación, tengan su residencia permanente en España no podrán beneficiarse más que de las inmunidades comprendidas en los párrafos a) y b) del párrafo 1.

3) Los miembros del personal de servicio y empleados a título privado no podrán, en ningún caso, ser considerados como funcionarios estatutarios en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV

1) Además de los privilegios e inmunidades contenidos en el artículo III, el funcionario perteneciente a la categoría A del Estatuto de las Comunidades de servicio en Madrid y ejerciendo las funciones de Jefe de la Oficina de Prensa e Información, así como su cónyuge y miembros de la familia a su cargo gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los miembros del personal diplomático de las Misiones acreditadas en Madrid a sus cónyuges y a los miembros de sus familias a su cargo.

2) Asimismo, esta disposición será aplicada para los funcionarios de la categoría A designados por la Comisión caso por caso.

3) El presente artículo no será de aplicación en casos en los que los funcionarios más arriba mencionados, su cónyuge y/o los miembros de su familia a su cargo tengan residencia permanente en España antes del inicio de su misión.

Artículo V

Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo para los funcionarios de las Comunidades no persiguen el beneficio personal de los mismos, sino asegurar el libre funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la Oficina de Prensa e Información. Todas las personas que se beneficien de estos privilegios e inmunidades tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos españoles.

Articulo VI

La Comisión colaborará con las Autoridades españolas para facilitar la adecuada administración de la Justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía, prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Acuerdo.

Artículo VII

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente cuando la Comisión de las Comunidades Europeas acuse recibo del presente texto, que será publicado en España en el «Boletín Oficial del Estado».

Entrará en vigor cuando las dos partes se comuniquen por canje de notas el cumplimiento de las formalidades constitucionales respectivas.»

La presente Nota y la Nota de respuesta de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas serán constitutivas de un Acuerdo entre el Gobierno español y la Comisión de las Comunidades.

La Misión de España aprovecha esta ocasión para reiterar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su más alta consideración.

Bruselas 24 de enero de 1980.

Dirección General de Relaciones Exteriores. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas.

NOTA VERBAL

La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión de España ante las Comunidades Europeas y, con referencia a la Nota Verbal de la Misión de España del 24 de enero de 1980 tiene la honra de informar a la Misión que la Comisión ha aprobado el texto del Acuerdo para la instalación en Madrid de la Oficina de Prensa e Información tal como figura en la Nota Verbal arriba mencionada. A efectos informativos se adjunta la traducción francesa del texto del Acuerdo.

En consecuencia, la Dirección General de Relaciones Exteriores considera la Nota Verbal de la Misión de España del 24 de enero de 1980, así como la presente Nota Verbal como constitutivas de un Acuerdo entre el Gobierno de España y la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el establecimiento en Madrid de una Oficina de Prensa y de Información de la Comisión de las Comunidades Europeas.

El presente acuerdo se aplicará provisionalmente, de conformidad con su artículo VII. Por añadidura, habiéndose cumplido por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas sus formalidades constitucionales, el Acuerdo entrará en vigor definitivamente en el momento en que la Misión de España informe a la Dirección General de Relaciones Exteriores del cumplimiento por parte española de sus formalidades constitucionales.

La Dirección de Relaciones Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de España el testimonio de su más alta consideración.

Bruselas, 19 de febrero de 1980.

Misión de España ante las Comunidades Europeas. Bruselas.

El presente Acuerdo entró en vigor provisional el 19 de febrero de 1980, fecha de la última de las Notas Verbales.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de marzo de 1980.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/02/1980
  • Fecha de publicación: 03/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1980
  • Entrada en vigor: provisional el 19 de febrero de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de marzo de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Europea

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