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Documento BOE-A-1980-7

Real Decreto 2883/1979, de 7 de diciembre, por el que se prorroga por tres meses la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1980, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-7
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/07/2883

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de diciembre del presente año, por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período trimestral comprendido entre loa días veintiuno de diciembre del año en cursa y veinte de mano del próxima, ambas inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarles establecidos a la importación de cacao en grano crudo clasificada en la partida dieciocho punta cera uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1979
  • Fecha de publicación: 01/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1980
  • Efectos de prórroga de suspensión desde el 21 de diciembre de 1980 hasta el 20 de marzo de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión establecida por Real Decreto 1765/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-15826).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 2469/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-25389).
Materias
  • Cacao
  • Importaciones

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