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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Santander, solicitando sea aprobada la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la precitada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Santander en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1979, acordó informar favorablemente la mencionada propuesta;
Considerando que la Comisión permanente de la Junta Nacional de Universidades, en sesión celebrada el día 8 de enero de 1980, emitió dictamen favorable a la propuesta,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras por la Universidad de Santander, de conformidad con las modalidades que a continuación se indican:
1.ª Para optar al grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santander, será requisito imprescindible la aprobación de todas las asignaturas correspondientes a los estudios del primero y segundo ciclos de esta Facultad, en esta Universidad o en cualquier otra, previo traslado de expediente y convalidación de dichos estudios, de acuerdo con la legislación vigente.
2.ª El candidato al grado de Licenciado por esta Facultad podrá optar por un examen de Licenciatura o por la presentación de una Memoria de Licenciatura, previa formalización, en ambos casos, de la correspondiente matrícula y abono de los derechos de examen a que hubiere lugar.
Examen de Licenciatura: Consistirá en una prueba a desarrollar ante un tribunal formado por tres miembros, Profesores Doctores de la Facultad, que constará de dos ejercicios:
a) Preparación de un tema sacado a suerte de un programa de veinte, que será hecho público seis semanas antes de la realización de la prueba. En esta preparación los candidatos dispondrán, de cuatro horas como máximo, y durante las mismas podrán utilizar el material bibliográfico que estimen oportuno La exposición del tema, ante el Tribunal, se verificará de forma pública, durante un período de tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.
b) Realización de un ejercicio de carácter práctico (comentario de textos, análisis de un caso, análisis cartográfico, elaboración de materiales estadísticos, comentario de láminas, reproducciones, etc.), propuesto por el Tribunal en el momento del examen, en cuya preparación podrán disponer de tres horas. Este ejercicio se desarrollará por escrito y será expuesto ante el Tribunal.
Memoria de Licenciatura: Se considera como un, trabajo original e inédito, de iniciación a la investigación, cuya realización y aprobación faculta para la obtención del grado de Licenciado. En virtud de su carácter de investigación inicial deberá atenderse, de modo especial, a la metodología empleada en su elaboración y a la capacidad crítica y aptitud para el desarrollo de una tesis o línea argumental rigurosa. La preparación y presentación de la Memoria de Licenciatura se ajustará a las siguientes normas:
a) La elaboración de la Memoria de Licenciatura deberá ser dirigida científicamente por un Profesor o Investigador, Doctor de la Facultad, que actuará como ponente de la misma.
b) El tema de la Memoria, aprobado por el Director científico, y con el visto bueno del Departamento correspondiente, será presentado para su aprobación, tramitación y registro, en la Junta de Facultad. Transcurridos dos años desde la fecha de registro, sin que se haya procedido a su lectura, se entenderá que el candidato renuncia a su realización, con la consiguiente anulación del tema registrado; salvo petición expresa en contrario, razonada, con el visto bueno del Director de la misma e informe del Departamento respectivo, a través del Decanato.
c) El candidato que opte por la realización de la Memoria de Licenciatura, presentará en la Secretaria de la Facultad, durante el período lectivo, instancia dirigida al señor Decano en la que haga constar el tema y Director de la misma, acompañada con un resumen del objeto de investigación, con el visto bueno del Director científico.
d) Realizado el trabajo correspondiente a la Memoria de Licenciatura, y aprobado por su Director ponente, el candidato presentará cuatro ejemplares de la misma, debidamente encuadernados, mecanografiados y foliados, en tamaño holandesa o folio, en la Secretaría de la Facultad, al tiempo de formalizar la matrícula correspondiente. Uno de estos ejemplares, que quedará archivado en la Facultad, permanecerá expuesto públicamente en la Sala de Profesores de la misma, para su examen y lectura, durante un período de quince días.
e) El Director ponente de la Memoria, una vez matriculada ésta, elevará al Decanato propuesta del Tribunal que ha de juzgarla, así como indicación de la fecha de celebración de la lectura pública de la misma. Aprobada la propuesta en Junta de Facultad o por la Comisión de Estudios, la Secretaría enviará a cada uno de los miembros del Tribunal un ejemplar de la Memoria.
f) El Tribunal encargado de juzgar la Memoria de Licenciatura estará compuesto por tres miembros, Profesores-Doctores de la Facultad, actuando de Presidente el más antiguo en el escalafón correspondiente.
g) El acto de lectura será público, y habrá sido anunciado, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, en el tablón de anuncios de la Facultad, y comunicado al interesado. El candidato a Licenciado expondrá en dicho acto, durante un tiempo de veinte minutos como máximo, el contenido de su investigación y responderá a las preguntas u objeciones que puedan dirigirle los miembros del Tribunal, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5.° del Decreto de 11 de agosto de 1953.
h) La calificación del examen de Licenciatura o Memoria será de sobresaliente, notable, aprobado o suspenso, según proceda. La calificación de sobresaliente se concederá por unanimidad; para su calificación, el Tribunal atenderá, preferentemente, a la calidad científica (método, aportación, rigor crítico) en la Memoria, y a la formación demostrada en el examen; y de forma complementaria, al expediente académico del interesado en los cursos de Licenciatura. La calificación se otorgará en el propio acto de la lectura de Memoria o al finalizar los ejercicios del examen, y será hecha pública y razonada por el Presidente del Tribunal. De la misma se extenderá la correspondiente acta firmada por el Tribunal.
i) La formalización de la matricula para la obtención del grado de Licenciado tendrá lugar en los plazos que establezca la Facultad, durante los meses de junio y septiembre, para el examen de Licenciatura, que tendrá dos convocatorias anuales. La matriculación y abono de los derechos en el caso de la Memoria de Licenciatura podrá producirse durante el período lectivo, en el momento de la oportuna presentación de los ejemplares de la misma, en la Secretaria de la Facultad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de febrero de 1980.‒P. D., el Director general, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.‒Departamento.
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