Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1980-6255

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1980, páginas 6535 a 6536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-6255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado por la, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Comisión Gestora de la Universidad, en sesión celebrada el día 12 de julio de 1979, y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de la Comisión de Ordenación Académica el día 30 de octubre de 1979,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alcalá de Henares, de acuerdo con las modalides que a continuación se indican:

1. Grado de Licenciado

a) La obtención del grado de Licenciado no es necesaria para la expedición del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Sólo se precisa para aspirar al Doctorado y para ocupar plazas docentes.

b) Los alumnos que deseen obtenerlo deberán realizar el examen de Licenciatura, o una tesina según las normas de este Reglamento.

2. Examen de Licenciatura

a) Matrícula: Cada año tendrán lugar dos convocatorias pasa la celebración del examen de grado de Licenciado, cuya matrícula se formalizará en el plazo que para cada una de ellas se establezca Los ejercicios se realizarán después de la exámenes finales de junio y septiembre, nunca antes de haberse llevado a cabo y calificado el último examen.

b) Tribunal: El Tribunal que juzgará las pruebas correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de cada curso académico será designado por el señor Decano antes de finalizar el primer trimestre lectivo del mismo, debiendo integrarse por cinco Profesores de la Facultad de los que cuatro al menos serán numerarios, pudiendo ser el otro un Profesor no numerario con título de Doctor. El Presidente habrá de ser en todo caso un Catedrático numerario.

c) Exámenes: El examen de grado de Licenciado constará de tres ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio:

Primer ejercicio escrito, que consistirá en el desarrollo, durante cuatro horas, de un tema propuesto por el Tribunal, que podrá dar instrucciones al graduando acerca de su enfoque, metodología a seguir y cuestiones particulares que deberá tener presentes. El alumno podrá utilizar la bibliografía y material que considere oportuno. En su calificación el Tribunal atenderá no sólo a los conocimientos mostrados por el alumno, sino, principalmente, a la capacidad de síntesis y análisis, al enfoque interdisciplinar del tema, a las aportaciones personales, al engarce de los, hechos y datos con las consideraciones teóricas y a la lógica seguida en la deducción de las conclusiones.

Segundo ejercicio escrito, que consistirá en el desarrollo, en el tiempo que señale el Tribunal que en ningún caso será inferior a dos horas, de uno o varios casos prácticos o comentarios de texto, propuestos por el Tribunal, atendiendo a la sección o especialidad que haya cursado el alumno, quien asimismo podrá auxiliarse de la bibliografía que estime precisa,

Tercer ejercicio oral, que consistirá en explicar, durante treinta minutos, un tema elegido por el graduando entre tres sacados a suerte del temario que previamente se haya publicado. El alumno dispondrá de tres horas de tiempo para la preparación de dicho tema, pudiendo hacer uso para ello igualmente de la bibliografía que estime necesaria. En el juicio de este ejercicio se concederá particular atención al desarrollo oral del tema elegido, pudiendo ayudarse el alumno en la exposición de un guión reducido, a modo de esquema, que, elaborará personalmente en el tiempo que se le concede para la preparación. El Tribunal podrá limitar la extensión de dicho guión, notificándolo previamente a los graduandos, a los que asimismo podrá solicitárseles la entrega en el momento de la exposición oral de una nota con la bibliografía consultada en su preparación.

Los ejercicios aprobados en una convocatoria serán válidos para las sucesivas.

d) Temario: Cada curso académico, el Tribunal que vaya a juzgar los ejercicios correspondientes al examen de grado de Licenciado elaborará la relación de temas para el tercer ejercicio en número no inferior a 20 ni superior a 30; tal relación se hará pública en el tablón de anuncios del Centro durante la primera quincena del mes de enero, y regirá para las convocatorias de junio y septiembre. Dichos temas tendrán carácter monográfico, sin que necesariamente deban coincidir con lecciones incluidas en los programas correspondientes a los cursos de la carrera. Atendiendo a la distinta preparación de los alumnos, el Tribunal señalará unos temas comunes en número igual al 50 por 100 del total y otros específicos, haciéndolo notar así en la publicación de los mismos.

e) Calificación: En la calificación del examen de grado de Licenciado, el Tribunal tendrá en cuenta no sólo los ejercicios correspondientes a las distintas pruebas que lo integran, sino asimismo el expediente académico del alumno. Las calificaciones serán de «sobresaliente», «notable», «aprobado» y «suspenso», por unanimidad o por mayoría.

3. Tesina de Licenciatura

a) Solicitud: Los alumnos que deseen obtener el grado de Licenciatura mediante la realización de una tesina deberán solicitarlo por escrito al señor Decano. Dicha solicitud no podrá presentarse antes de iniciarse el 5.° curso de carrera, debiendo tener aprobadas todas las asignaturas precedentes. El plazo de admisión estará abierto durante todo el período lectivo. Las solicitudes deberán llevar el visto bueno del Director de la tesina. Los alumnos no podrán cambiar de tema ni de Director sin autorización del Decanato.

b) Matrícula: La formalización de matricula por parte del alumno, para la oportuna defensa de su tesina, deberá realizarse en un plazo no inferior a diez días antes de la fecha señalada por la misma.

c) Director: El Director de la tesina de Licenciatura deberá hallarse en posesión del título de Doctor.

d) Tribunal: El Tribunal estará formado por tres Profesores de la Facultad, de los que dos al menos deberán ser Catedráticos o Agregados numerarios, pudiendo ser el tercero un Profesor no numerario con el grado de Doctor. El Presidente habrá de ser, en todo caso, un Catedrático numerario. El Director de la tesina formará parte del Tribunal de la misma. En caso de que no sea Profesor de Universidad, se incorporará a dicho Tribunal a efectos de información. El señor Decano designará el Tribunal oída la Junta de Facultad.

e) Presentación y examen: La exposición de la tesina de Licenciatura no podrá realizarse antes de un mes a partir de la presentación de la solicitud. La tesina de Licenciatura, en número de cuatro ejemplares encuadernados y foliados, deberá presentarse en el momento de formalizar la matrícula para cada una de las respectivas convocatorias. Deberá ir acompañada de un informe favorable del Director del Departamento correspondiente. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a disponer de la tesina con diez días de antelación al examen, como mínimo. El examen consistirá en la exposición oral, sin carácter de lectura, de la tesina de Licenciatura, realizada en acto público y con una duración máxima de veinte minutos. Las tesinas de Licenciatura se consideran como trabajos de iniciación a la investigación, atendiéndose especialmente en su valoración al método del trabajo y al aparato crítico. El Tribunal deberá hacer preguntas y oponer objeciones para comprobar la madurez de los graduandos. Las calificaciones serán de «sobresaliente», «notable», «aprobado» y «suspenso», por unanimidad o mayoría El Tribunal deberá tener en cuenta, al fijar las calificaciones, el expediente académico del graduando. Los alumnos suspensos en una prueba no podrán cambiar de tema ni de Director hasta el nuevo curso académico.

f) Depósito: Un ejemplar de la tesina de Licenciatura ya calificada se depositará en la biblioteca de la Facultad. Se reflejarán en ella los miembros del Tribunal y la calificación obtenida.

4. Premios

a) Convocatoria: Podrán convocarse como máximo dos premios extraordinarios por sección y por curso académico. La convocatoria para la concesión de estos premios será única y tendrá lugar con posterioridad a la celebración de las pruebas de licenciatura que se lleven a cabo tras los exámenes de septiembre, y sólo podrán acudir a ella los graduandos que hayan obtenido la calificación de «sobresaliente» por unanimidad en el examen de Licenciatura en las convocatorias de junio y septiembre anteriores o en la defensa de la tesina de Licenciatura cuándo ésta se haya realizado antes del 30 de septiembre. Según lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 1958 no podrán acumularse a una sección los premios desiertos o vacantes de otras secciones.

b) Tribunal: El Tribunal para la concesión de los premios extraordinarios será convocado por el señor Decano y estará constituido por los miembros que hubiesen compuesto el de los exámenes de Licenciatura correspondientes a ese curso académico.

c) Temario y examen: En el momento del examen, el Tribunal escogerá, por sorteo, dos entre diez temas para cada sección. Los alumnos deberán desarrollar ambos temas por escrito durante el tiempo que señale el Tribunal, que no será nunca inferior a cuatro horas, pudiendo utilizar la bibliografía que juzguen necesaria. A continuación los alumnos efectuarán la lectura del ejercicio realizado ante el Tribunal y en acto público.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación. Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1979
  • Fecha de publicación: 24/03/1980
Referencias anteriores
  • CITA Orden de 27 de febrero de 1958.
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Alcalá de Henares

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid