Ilustrísimo señor:
La Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, en su artículo 21, permite que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, autorice la contratación directa de los proyectos que se inicien durante el ejercicio de 1980 con cargo a los Presupuestos de dicho Ministerio y de sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a 30.000.000 de pesetas.
En armonía con el propósito del legislador, resulta conveniente que la actividad interventora contribuya a agilizar la tramitación de estos expedientes de gasto.
Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, apartado dos, de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado cinco, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado, y dada la distribución de competencias que respecto de la función fiscalizadora determina el Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Teniendo en cuenta el contenido del artículo 21 de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, y con la finalidad de agilizar al máximo la gestión de los gastos inherentes a los proyectos a que se refiere, se delega en los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado el ejercicio de la intervención critica o fiscalización previa de los expedientes de gasto relativos a proyectos de cuantía inferior a 30.000.000 de pesetas, cuya contratación directa haya sido previamente autorizada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y que de acuerdo con el referido precepto se inicien durante el ejercicio de 1980 con cargo a los Presupuestos de dicho Ministerio y sus Organismos autónomos.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
La vigencia de esta delegación de atribuciones queda limitada a la de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980.
Esta Orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de febrero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado.
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