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Documento BOE-A-1980-5857

Orden de 29 de febrero de 1980 por la que se delegan atribuciones del Interventor general de la Administración del Estado en los Interventores delegados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de sus Organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1980, páginas 5989 a 5989 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-5857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, en su artículo 21, permite que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, autorice la contratación directa de los proyectos que se inicien durante el ejercicio de 1980 con cargo a los Presupuestos de dicho Ministerio y de sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a 30.000.000 de pesetas.

En armonía con el propósito del legislador, resulta conveniente que la actividad interventora contribuya a agilizar la tramitación de estos expedientes de gasto.

Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, apartado dos, de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado cinco, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado, y dada la distribución de competencias que respecto de la función fiscalizadora determina el Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Teniendo en cuenta el contenido del artículo 21 de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, y con la finalidad de agilizar al máximo la gestión de los gastos inherentes a los proyectos a que se refiere, se delega en los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado el ejercicio de la intervención critica o fiscalización previa de los expedientes de gasto relativos a proyectos de cuantía inferior a 30.000.000 de pesetas, cuya contratación directa haya sido previamente autorizada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y que de acuerdo con el referido precepto se inicien durante el ejercicio de 1980 con cargo a los Presupuestos de dicho Ministerio y sus Organismos autónomos.

Segundo.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

Tercero.

La vigencia de esta delegación de atribuciones queda limitada a la de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980.

Cuarto.

Esta Orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de febrero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1980
  • Fecha de publicación: 17/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 94, apartado dos de la Ley General presupuestaria 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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