Excelentísimos señores:
La necesidad de regular el horario legal, a fin de conseguir un mejor aprovechamiento de la luz natural, que permita disminuir el consumo de energía, así como la homologación horaria con otros países europeos, aconseja adoptar como en años anteriores las medidas oportunas al efecto,
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1980, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El domingo día 6 de abril de 1980, a las dos horas, se adelantará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veintitrés horas.
El domingo día 28 de septiembre de 1980, a las tres horas, se retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veinticinco horas.
Los Departamentos Ministeriales de los que dependan servicios públicos a los que afecte esta medida dispondrán lo necesario para su efectividad.
En la Administración de Justicia será de aplicación la Real Orden de 11 de abril de 1918.
Lo que digo a VV. EE.
Madrid, 25 de enero de 1980.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres....
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