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Ilustrísimos señores:
El artículo 1.º, 12, de la Ley 6/1979, de 25 de septiembre, al modificar el 24 del texto refundido regulador del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, determina una alteración en la tributación por este concepto y en su forma de recaudación en las operaciones de préstamo y de crédito tipificadas en el artículo 24, apartado 8), del indicado texto refundido, dejando fuera de uso los efectos timbrados mediante los cuales venía satisfaciéndose el impuesto.
Es, por tanto, preciso regular por la vía del canje extraordinario previsto por las disposiciones vigentes (Decreto 2126/1963, de 24 de julio, que modificó la redacción del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Timbre) la permuta de dichos efectos fuera de uso en poder tanto de particulares como de expendedores de «Tabacalera, S. A.», por otros de posible utilización actual.
Por lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Durante el plazo improrrogable de noventa días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», se procederá al canje de los efectos timbrados denominados «Pólizas de préstamos y de crédito» por otros de posible utilización actual conforme a las normas siguientes:
a) Sólo se autorizará el canje de los efectos que, hallándose en poder de particulares y expendedurías, no hayan sido extendidos ni presenten señal alguna de utilización.
A estos efectos se entenderá que no son señales de utilización la simple estampación del nombre o razón social de la persona o Entidad poseedora, ni la impresión de cláusulas generales realizada por procedimientos mecánicos.
b) El canje tendrá carácter gratuito para los presentadores, quienes podrán recibir a cambio los efectos que prefieran, excepto signos de franqueo, cuyo importe total sea igual o superior al de los efectos presentados, complementándose la diferencia en metálico por el interesado en el segundo supuesto. En ningún caso podrá producirse devolución en metálico.
c) La ejecución material de este canje se llevará a efecto en las oficinas de las Representaciones provinciales de «Tabacalera, S. A.», y en las de la Administración y Expendeduría central de la Compañía por lo que se refiere a Madrid, durante el plazo a que se hace referencia en el número primero de esta Orden, mediante la presentación de los efectos correspondientes, acompañados de una relación extendida por triplicado en la que consten el número de los efectos que se pretende canjear, su valoración por clases y total, y numeración de aquéllos, así como la clase, especie y cantidad de los que se solicitan a cambio con la valoración de los mismos.
Un ejemplar de esta relación, diligenciado por la oficina receptora, será entregado al presentador de los efectos canjeados.
d) Finalizado el plazo que para el canje se establece anteriormente, las Representaciones provinciales de «Tabacalera, Sociedad Anónima» procederán a remitir a la Administración de Madrid los efectos recogidos de particulares y expendedurías junto con los que en las mismas condiciones se encuentren en sus propios almacenes provinciales, durante el semestre siguiente a la finalización del plazo establecido para el canje en la presente Orden ministerial, acompañando la remesa con la documentación correspondiente.
El canje de los efectos a que se refiere la presente Orden ministerial que hayan sido inutilizados al escribir, siempre que no contengan rúbricas ni firmas de ninguna clase u otros indicios de haber surtido efecto, se realizará durante el mismo plazo de noventa días indicado en el número primero de la presente Orden, y de conformidad con las normas establecidas para tal caso de canje en el Decreto 2126/1963, de 24 de julio, pudiendo recibir en el mismo, cualquier efecto que deseen los presentadores, excepto signos de franqueo.
En cuanto a los efectos de referencia procedentes de estampación directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conocida por «Timbrado a particulares», se seguirán idénticas normas a las expresadas anteriormente. Sin embargo, la operación de canje deberá realizarse en las oficinas de la Administración en Madrid de «Tabacalera, S. A.».
Los efectos entregados por la Compañía con motivo del canje regulado en el presente número, figurarán como ventas de Tabacalera en la cuenta de explotación de la Renta del mes correspondiente, figurando como contrapartida una cuenta transitoria denominada «Canje de timbrado a particulares pendiente de certificar».
«Tabacalera, S. A.» presentará mensualmente en la Delegación del Gobierno en la Compañía relaciones clasificadas y justificadas de los efectos canjeados por este concepto, los cuales serán verificados por la Intervención de dicha Delegación del Gobierno, expidiendo certificación al respecto que, con el visto bueno del Delegado del Gobierno, justificará el cargo en la cuenta de Explotación de la Renta del importe correspondiente bajo la rúbrica «Canje de timbrado a particulares», actuando de contrapartida la cuenta transitoria antes citada.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.» para que ordene, una vez vencidos los plazos establecidos, la entrega de los efectos retirados de la circulación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la destrucción de los mismos. Previa dicha orden, que servirá de justificación de la data de tales efectos en la contabilidad de la Compañía, la Administración provincial de ésta en Madrid procederá a remitir a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a los fines dichos, los efectos recibidos de las Representaciones provinciales junto con los que en las mismas condiciones se encuentren en su propio almacén, acompañando la remesa con la documentación correspondiente.
Se autoriza, igualmente, a la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.» para que resuelva las incidencias que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Orden ministerial, así como para dictar las disposiciones oportunas para el mejor cumplimiento de la misma.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de febrero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Director general de Tributos y Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».
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