La facultad de formalizar los contratos en representación del Estado podrá ser ejercida por un Oficial General o particular de los que apoyan a la autoridad constituida en órgano de contratación, según dispone el punto 4 de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978, que desarrolla el Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa.
En su virtud, y atendiendo a la propuesta del Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo, a tenor de lo preceptuado en el punto 4 de la Orden de este Departamento de 17 de abril de 1978 y artículo cuarto del Real Decreto 582/ 1978, de 2 de marzo, vengo en disponer:
Cuando el Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo no concurra a la formalización de los contratos administrativos de su competencia, podrán éstos ser formalizados, por delegación de aquella autoridad, por el Intendente de la Zona Marítima en el ámbito territorial respectivo.
Al formalizar el contrato, las autoridades delegadas harán constar esta circunstancia y citarán la fecha de la presente Orden.
Madrid, 28 de diciembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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