La normativa vigente establece un límite superior de edad de treinta y cinco años para poder participar en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Geógrafos, si bien dicho límite se eleva a los cuarenta y cinco años para los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar y que cuenten con tres años de servicio activo ininterrumpido al Estado.
Por otra parte el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete establece que quienes posean la condición de funcionario interino a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, podrán continuar como tales hasta el momento en que la plaza desempeñada sea provista por los correspondientes procedimientos selectivos.
La concurrencia de ambas normas en cuanto se refiere al caso específico del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos plantea la situación de que, por razón de edad, queden excluidos de poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen los funcionarios de empleo interino que continúen prestando servicio como tales, circunstancia esta que no se da en otros Cuerpos en los que no se impone límite de edad para el ingreso en los mismos.
Ello aconseja apreciar las razones de equidad que concurren en la situación particular que afecta a los funcionarios de empleo interino del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se extiende la aplicación de lo preceptuado en el artículo segundo del Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de seis de julio, a los funcionarios de empleo interino del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos en tanto continúen prestando servicio como tales.
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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