Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de diciembre de 1979 estableció los modelos a que deberían ajustarse las declaraciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deben formular los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Lujo para la autoliquidación e ingreso en el Tesoro del mencionado tributo.
El Real Decreto 2198/1981, de 3 de octubre, establece un nuevo calendario para la presentación de declaraciones y modifica los artículos 22 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Lujo.
Por todo ello es necesario aprobar nuevos modelos aplicables a las declaraciones correspondientes a los conceptos gravados en el título III del mencionado texto refundido, con la única excepción de las que se refieren a «vehículos de tracción mecánica» y «navegación marítima y aérea», impresos que se utilizarán también en los supuestos en que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva singular.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
1.° Se aprueban los modelos de declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Lujo, «adquisiciones en general», que figuran insertos como anexo a la presente Orden.
2.° Los citados modelos se utilizarán tanto en el régimen de estimación directa como en el de estimación objetiva singular, pero no podrán emplearse respecto a las declaraciones referentes a, los conceptos gravados en el artículo 17 (vehículos de tracción mecánica) y en el apartado uno, de la letra A), del artículo 19 (navegación marítima y aérea) del texto refundido regulador del impuesto, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre.
3.° La presente Orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 1981, a partir del cual queda derogada la Orden ministerial de 4 de diciembre de 1979 que aprobaba el modelo vigente hasta ahora.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de diciembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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