Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 15 de noviembre de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 25537, primera columna, articulo 3.º, punto 1, donde dice: «de cualquier ola significativa con frecuencia de cinco años...», debe decir: «de cualquier ola significativa con período de retorno de cinco años...».
En la misma página, artículo 3.º, segundo párrafo del punto 1, donde dice: «el período medio del tercio de olas...», debe decir: «el período medio de las del tercio de olas...».
En este mismo artículo 3.º, último párrafo del punto 1, donde dice: «como el período medio de las olas más altas...», debe decir: «como el período medio del tercio de olas más altas...».
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