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Ilmo. Sr.: Una mejor distribución de los servicios aduaneros dentro de la organización existente aconseja que las operaciones que según las correspondientes habilitaciones, están admitidas en determinados puntos de rosta de 5.ª clase de la provincia de Oviedo, se efectúen en lo sucesivo con documentación y por personal de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Avilés, en lugar de la de Gijón, como actualmente se realizan.
Visto el apéndice numero uno de las Ordenanzas de Aduanas,
Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I. y según las facultades que le corresponden según el articulo 13 del citado texto legal, ha dispuesto:
Los puntos de costa de 5.ª clase de San Esteban de Pravia, cargadero entre el pueblo El Castillo y el puente del Nalón, Luarca, muelles de San Esteban de Pravia, Navia, Tapia, Vegadeo y planta de «Desguaces de la Arena, S. L.», en la margen derecha del rio Nalón, pasan a depender de la Aduana de Avilés.
Queda modificado en tal sentido lo dispuesto en el apartado 5.ª de la Orden de 25 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio).
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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