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Documento BOE-A-1980-27576

Resolución de 25 de noviembre de 1980, de la Dirección General de la Energía, por la que se dan normas sobre compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1980, páginas 28243 a 28243 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-27576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 28 de febrero de 1980 se dieron instrucciones a «Ofico» sobre las distribuciones de sus fondos a efectuar en 1980. Por la presente resolución se reajustan estas normas con vistas al cierre del ejercicio de 1980 y para las distribuciones a efectuar durante el año 1981,

En su virtud, este Centro directivo ha tenido a bien resolver:

Primero.

«Ofico» seguirá abonando el 100 por 100 de las compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), aprobadas con carácter definitivo por esta Dirección General.

Segundo.

Dando siempre preferencia a lo establecido en el punto primero anterior, en las distribuciones restantes del ejercicio de 1980, «Ofico» abonará el 95 por 100 de las compensaciones registradas provisionalmente, correspondientes al ejercicio 1978 y anteriores; el 90 por 100 para las del ejercicio de 1979, y hasta un máximo del 85 por 100 según sus disponibilidades, para las correspondientes al ejercicio de 1980.

Tercero.

Para las distribuciones que se realicen en el ejercicio de 1981, los porcentajes anteriores serán del 95 por 100 para las compensaciones registradas provisionalmente de los ejercicios de 1979 y anteriores, y hasta un máximo del 90 por 100 según sus disponibilidades, para las correspondientes a los ejercicios de 1980 y 1981, dando preferencia a completar dicho porcentaje para 1980.

Cuarto.

En el caso de las compensaciones de las Empresas extrapeninsulares, se seguirán las normas de los apartados anteriores salvo cuando «Ofico» haya propuesto a esta Dirección General con carácter definitivo la liquidación de las compensaciones de dicho período, en cuyo caso se le autoriza a abonar hasta el 95 por 100 de la cantidad propuesta.

Quinto.

La presente resolución sustituye y anula la de esta Dirección General de 28 de febrero de 1980, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años

Madrid, 25 de noviembre de 1980.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Presidente de la Junta Administrativa de «Ofico».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/1980
  • Fecha de publicación: 22/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1980
  • Fecha de derogación: 02/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA anula, por Resolución de 23 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12471).
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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