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Ilustrísimo señor:
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 22, apartado 3.° de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
Este Ministerio ha resuelto:
Delegar en el Director del ICONA las atribuciones que los artículos 95 y 97 del Reglamento del extinguido Patrimonio Forestal del Estado de 30 de mayo de 1941 confieren al Ministro de Agricultura, en cuanto a la ejecución, enajenación y adjudicación de aprovechamientos en los montes del Estado, consorciados o sujetos a convenios con el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro podrá recabar para su conocimiento o resolución, cualquier expediente o asunto de los que por delegación correspondan al Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de diciembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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