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Ilustrísimo señor:
Al suprimirse por Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, la Presidencia del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y asumir sus funciones la creada Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, se hace preciso regular de nuevo aquellas materias que por estar íntimamente vinculadas a la Unidad suprimida han quedado totalmente derogadas, en especial, en materia de delegaciones y sustituciones reglamentarias.
Como quiera que en el Decreto 1281/1972, de 20 de abril, por el que se estructura el INIA, se dice en el apartado 2 del artículo 7 que el Secretario general sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, resulta obligado, por criterios de eficacia, regular de nuevo dicha sustitución, toda vez que ésta ha sido derogada al suprimirse la Presidencia del INIA, que era la Unidad orgánica que hacía de soporte jurídico de la misma.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
El Secretario general del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias sustituirá al Director general de Investigación y Capacitación Agrarias en el ejercicio de las funciones que el mismo tiene encomendadas respecto al INIA, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Madrid, 9 de diciembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
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