La complejidad y amplitud de las funciones propias de esta Dirección General y el desarrollo de sus actividades, así como la necesidad de ajustarlas a los principios de economía, celeridad y eficacia que postula la Ley de Procedimiento Administrativo, hacen aconsejable delegar determinadas facultades que, reuniendo al efecto los requisitos legales, son perfectamente atendibles por otros Organos de la jerarquía administrativa.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintidós de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro, esta Dirección General ha resuelto delegar en los Subdirectores generales de Ordenación Minera, Investigación y Explotación Minera y de Abastecimiento de Recursos Minerales el despacho y resolución de los asuntos atribuidos como propios por la normativa vigente, a las respectivas Subdirecciones.
Esta delegación de atribuciones es revocable en cualquier momento y no obstará para que pueda recabarse el despacho y resolución de cualquier asunto comprendido en la misma, sea cual fuere el estado de tramitación en que se encuentre.
Madrid, 3 de diciembre de 1980.−El Director general, Adriano García-Loygorri Ruiz.
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