Contido non dispoñible en galego
DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 9 de abril de 1975, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Italia, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Estado Español y la República Italiana sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y denominaciones de ciertos productos,
Vistos y examinados los doce artículos que integran dicho Acuerdo. Protocolo y Anejos,
Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente Sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSE MARIA DE AREILZA
EL JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL
Y
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA
En consideración al interés de ambos Estados Contratantes de proteger eficazmente contra la competencia desleal a determinados productos naturales e industriales, en especial las indicaciones de procedencia, incluidas las denominaciones de origen y otras que están reservadas para dichos productos,
Han acordado firmar un Acuerdo para cuyo fin han nombrado como Plenipotenciaros:
El Jefe del Estado Español al excelentísimo señor don Pedro Cortina Mauri, Ministro de Asuntos Exteriores.
El Presidente de la República Italiana al excelentísimo señor don Ettore Staderini, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia en Madrid.
Los cuales, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en Buena y debida forma, han convenido lo que sigue:
Cada uno de los Estados Contratantes se compromete a tomar las medidas necesarias para proteger de manera eficaz:
1. Los productos naturales e industriales originarios del territorio del otro Estado Contratante contra la competencia desleal en las actividades industriales y comerciales, y
2. Los nombres y denominaciones mencionados bajo los artículos 2 y 3, así como las denominaciones citadas en los Anejos A y B de este Acuerdo, en la medida que determinen el mismo y su. Protocolo anejo.
1. El nombre República Italiana, las denominaciones Italia, Enotria, los nombres de las regiones y zonas históricas, regiones administrativas, provincias, municipios y lugares, territorios y localidades geográficos italianos, así como las denominaciones citadas en el Anejo A de este Acuerdo, quedarán exclusivamente reservados a los productos o mercancías italianos en el territorio español y deberán ser utilizados únicamente bajo las mismas condiciones que prevé el ordenamiento jurídico de la República Italiana, en la medida en que ciertas disposiciones de dicho ordenamiento no sean declaradas inaplicables por el Protocolo anejo.
2. Si coincidiera una de las denominaciones protegidas de acuerdo pon el párrafo 1) con una de un, territorio o lugar fuera del territorio de la República Italiana, se podrá utilizar esa denominación en relación con los productos o mercancías no italianos sólo como indicación de procedencia y sólo de forma que excluya todo error sobre la procedencia y el carácter de dichos productos o mercancías.
3. Asimismo, dicho párrafo 1) no impedirá a nadie indicar en los productos o mercancías, o en Su presentación o embalaje, en la etiqueta, en las facturas, en la documentación de transporte, en otros documentos comerciales o en la publicidad, su nombre, el de su firma –siempre que ésta contenga el nombre de una persona natural–, así como su domicilio o sede, con tal de que estas indicaciones no sea» utilizadas como marca de los productos o mercancías y bajo condición de que vayan en todo caso acompañadas por la mención del verdadero origen geográfico del producto o mercancía.
4. Lo expuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.
1. El nombre España, las denominaciones Hispania, Spania, Iberia, y los nombres de los municipios, provincias, regiones, comarcas y zonas históricas y geográficas españolas, así como las denominaciones citadas en el anejo B de este Acuerdo, quedarán exclusivamente reservados a los productos o mercancías españolas en el territorio de la República Italiana y deberán ser utilizados únicamente bajo las mismas condiciones que prevé el ordenamiento jurídico español, en la medida en que ciertas disposiciones de dicho ordenamiento, no sean declaradas inaplicables por el Protocolo anejo.
2. Si coincidiera una de las denominaciones protegidas de acuerdo con el párrafo 1) con una de un territorio o lugar fuera del territorio del Estado Español, se podrá utilizar esa denominación en relación con los productos o mercancías no españoles sólo como indicación de procedencia y sólo de forma que excluya todo error sobre la procedencia y el carácter de dichos productos o mercancías.
3. Asimismo, dicho párrafo 1) no impedirá a nadie indicar en los productos o mercancías, o en su presentación o embalaje, en la etiqueta, en las facturas, en la documentación de transporte, en otros documentos comerciales o en la publicidad, su nombre, el de su firma –siempre que ésta contenga el nombre de una persona natural–, así como su domicilio o sede, con tal de que estas indicaciones no sean utilizadas como marca de los productos q mercancías y bajo condición de que vayan en todo caso acompañadas por la mención del verdadero origen geográfico del producto o mercancía.
4. Lo expuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5.
1. Si las denominaciones protegidas de acuerdo con los artículos 2 y 3 fueran utilizadas contrariamente a estas disposiciones en el comercio de productos o mercancías, o en su presentación o embalaje, en la etiqueta, en las facturas, en la documentación de transporte, en otros documentos comerciales o en la publicidad, la utilización será reprimida en virtud del propio Acuerdo por todas las medidas judiciales o administrativas, incluido, el decomiso, que según la legislación del Estado Contratante en que se reclame la protección sean Aplicables en la lucha contra la competencia desleal o en la represión del uso de denominaciones no permitidas.
2. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también cuando estos nombres o denominaciones se utilicen en su traducción o con indicación de su verdadera procedencia o con adiciones como «Clase», «Tipo», «Forma», «Estilo», «Imitación», «Género», «Calidad», «Rival». Carácter» o similares. Especialmente, la aplicación de las disposiciones de este artículo no quedará excluida por el hecho de utilizar las denominaciones protegidas por los artículos 2 y 3 en forma de variante en tanto que exista, a pesar de la variación, el peligro de una confusión en el comercio.
3. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los productos o mercancías en tránsito.
Las disposiciones del artículo 4 se aplicarán igualmente cuando en los productos o mercancías, en su presentación o embalaje, en la etiqueta, en las facturas, en los documentos de transporte, en otros documentos comerciales o en la publicidad, se utilicen indicaciones, marcas, nombres, inscripciones o ilustraciones que contengan directa o indirectamente indicaciones falsas o susceptibles de inducir a error en relación con la procedencia, el origen, la naturaleza, la clase o las cualidades esenciales de los productos o mercancías.
Las reclamaciones que se produzcan por actos contrarios a las disposiciones de este Acuerdo podrán formularse por la vía diplomática. Podrán igualmente formularse ante los Tribunales de Justicia de los Estados Contratantes, además de por las personas naturales o jurídicas que según la legislación de los mismos estén legitimadas para ello, por sindicatos, agrupaciones, asociaciones y organismos que representen a los productores, fabricantes, comerciantes o consumidores interesados y que tengan su sede en uno de aquéllos, con tal de que tengan capacidad de obrar en pleitos civiles de acuerdo con la legislación del Estado Contratante donde tengan su sede. En este supuesto podrán ejercitar acciones o recursos legales en procedimientos penales, siempre que la legislación del Estado Contratante en que se lleve a cabo el procedimiento penal prevea tales acciones o recursos.
1. La protección prevista en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo tiene por sí sola plena eficacia jurídica.
2. Cada uno de los Estados Contratantes tiene la facultad de pedir al otro Estado que no permita la importación de los productos o mercancías amparados por una de las denominaciones que figuran en los anejos A y B al presente Acuerdo, a no ser que estos productos o mercancías vayan acompañados de un documento justificativo de su derecho a utilizar dicha denominación. En tal caso, dichos productos o mercancías no acompañados de este documento serán rechazados a la importación.
3. El Estado Contratante que formule petición señalada en el apartado anterior indicará al otro Estado Contratante las autoridades calificadas para expedir el documento. Un modelo del documento deberá acompañar a esta notificación.
1. Los productos y mercancías, embalajes, etiquetas, facturas, documentos de transporte y otros documentos comerciales o medios de publicidad que al entrar en vigor este Acuerdo se encuentren en el territorio de uno de los Estados Contratantes y que lleven o mencionen lícitamente indicaciones cuyo uso prohíbe el mismo podrán ser vendidos o utilizados durante un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.
2. El plazo previsto en el artículo 8, párrafo 1, se ampliará a ocho años para los envases de vidrio o cerámica en los que se haya grabado una denominación protegida, de conformidad con este Acuerdo.
3. Las disposiciones del párrafo 3 de los artículos 2 y 3 se aplicarán igualmente cuando una de las denominaciones protegidas por el presente Acuerdo se haya usado ya lícitamente, al menos desde dos años antes de la entrada en vigor del mismo, como razón social o parte de la razón social de una firma o de una empresa industrial o comercial. El derecho a utilizar esta denominación podrá ser transmitido por actos intervivos o mortis causa solamente en unión de la firma o empresa industrial o comercial a que pertenece la razón social.
4. Lo expuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.
1. Las listas de los anejos A y B de este Acuerdo podrán ser modificadas o ampliadas por Canje de Notas. Dichas modificaciones o ampliaciones no podrán ser rechazadas por el otro Estado Contratante sino en base a motivos válidos y fundados que puedan legítimamente justificar la negativa a la protección.
2. Sin embargo, cada uno de los Estados Contratantes podrá limitar la lista de las denominaciones para productos o mercancías procedentes de su territorio sin requerir la aprobación del otro Estado Contratante.
3. En caso de modificación o ampliación de la lista de denominaciones para productos o mercancías originarios del territorio de uno de los Estados Contratantes, se aplicarán las disposiciones del artículo 8, pero en lugar de las fechas mencionadas en dicho artículo se tendrá en cuenta el momento de la publicación oficial de la modificación o de la ampliación por el otro Estado Contratante.
Las disposiciones de este Acuerdo no excluirán Ja protección más amplia que por razón de disposiciones de derecho interno o de otros Acuerdos internacionales exista o se pueda conceder en el futuro en uno de los Estados Contratantes para las denominaciones del otro Estado Contratante protegidas por los artículos 2 y 3.
1. Para facilitar la ejecución del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Mixta con representantes de los Gobiernos de ambos Estados Contratantes.
2. La Comisión Mixta tendrá especialmente los cometidos siguientes:
a) El estudio de propuestas encaminadas a perfeccionar las disposiciones legislativas y reglamentarías de ambos Estados sobre denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y protección contra la competencia desleal.
b) El estudio de los medios más eficaces para proteger conjuntamente las denominaciones de origen españolas e italianas en terceros Estados.
c) El examen de las propuestas de modificación o de ampliación de las listas que figuran en los anejos A y B.
d) El estudio de todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio.
3. La Comisión Mixta se reunirá a petición de uno de los Estados Contratantes.
1. Este Acuerdo requiere ratificación: Los instrumentos de la misma serán intercambiados lo antes posible en Roma.
2. Este Acuerdo entrará en vigor tres meses después del intercambio de instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor indefinidamente.
3. Este Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de ambos Estados Contratantes, con un preaviso de un año.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arribas mencionados han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Madrid, a 9 de abril de 1975, en doble ejemplar original, en lenguas española e italiana, y haciendo fe por igual ambos textos.
Por el Gobierno del Estado Español, | Por el Gobierno de la República Italiana, |
Pedro Cortina Mauri Ministro de Asuntos Exteriores |
Ettore Staderini Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia en Madrid |
PROTOCOLO
Los Estados Contratantes, inspirados por el deseo de precisar ciertos puntos relativos a la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y denominaciones de ciertos productos, firmado en el día de hoy.
Han acordado adoptar las siguientes disposiciones que formarán parte integrante de dicho Acuerdo:
1. Los artículos 2 y 3 del Acuerdo no obligan a los Estados Contratantes a aplicar a sus territorios con motivo de la entrada en el comercio dentro de los mismos de los productos o mercancías con denominaciones protegidas de acuerdo con dichos artículos, las disposiciones legales y administrativas del otro Estado que se refieran al control administrativo de dichos productos o mercancías, tales como, por ejemplo, las disposiciones que atañen a la tenencia de registros de entrada y salida y a la circulación de dichos productos o mercancías.
2. A reserva de lo que dispone el artículo 7, párrafos 2 y 3, del Acuerdo, las disposiciones de dicho Acuerdo no afectarán a las existentes en cualquiera de ambos Estados Contratantes sobre la importación o comercialización de productos o mercancías.
3. Las indicaciones sobre cualidades esenciales en relación con el artículo 5 del Acuerdo son especialmente las siguientes:
a) En cuanto a los vinos españoles:
Generoso, noble de mesa, fino, oloroso, rancio, clásico y reserva.
b) En cuanto a los vinos italianos;
Classico, superiore, fine, vergine (o solera –solamente para los vinos Marsala–), gran riserva, riserva, secco, amabile, asciutto, e igualmente todas las usadas en Italia en lengua alemana y francesa, respectivamente, en las regiones Trentino-Alto Adige (Südtirol) y región Valle d’Aosta (Vallée d'Aoste), en las que las citadas lenguas son idiomas oficiales la título de ejemplo, en lo que concierne a la región Trentino-Alto Adige (Südtirol), las indicaciones alemanas Auslese, Beerenauslese, Spaetlese, Trockenbeerenauslese, Eiswein, Kabinett, etc., y en lo referente a la región Valle d’Aosta (Vallée d’Aoste), y las indicaciones francesas mousseux, pétillant, sec, etc. l.
Las listas de estas indicaciones sobre cualidades esenciales podrán ser modificadas, ampliadas o limitadas por cada uno de los Estados Contratantes por medio de notificación escrita al otro Estado Contratante.
4. Los artículos 2 y 3 del Acuerdo no se aplicarán a las denominaciones de las razas de animales.
5. La inclusión de la denominación «Iberia» en el artículo 3 del Acuerdo no excluye la posibilidad de utilizar la misma en la República Italiana para productos o mercancías portugueses.
6. Cuando denominaciones no incluidas en las listas A y B anejas al Acuerdo, o las indicaciones sobre cualidades especiales de los productos o mercancías recogidas en el apartado 3 del presente Protocolo sean idénticas o similares en las lenguas de los dos Estados Contratantes, se añadirá a estas denominaciones otra denominación geográfica o el nombre del Estado de origen del producto o mercancía.
Hecho en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y cinco, en doble ejemplar, ambos originales, en lenguas española e italiana, haciendo fe por igual ambos textos.
Por el Gobierno del Estado Español, | Por el Gobierno de la República Italiana, |
Pedro Cortina Mauri Ministro de Asuntos Exteriores |
Ettore Staderini Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia en Madrid |
I
Municipios y zonas vitícolas con derecho a utilizar las denominaciones de origen que se expresan al margen
II
Nombres geográficos de Municipios y zonas vitícolas típicas
III
Nombres específicos de vinos y bebidas derivadas
Vinos
Cava (vino espumo), granvás (vino espumoso), vino enverado, chacolí, palo cortado, solera y criadera.
Bebidas derivadas
Sangría, clavea y zurra (excepto en bebidas preparadas en el mismo establecimiento para su consumo inmediato. «Rebus sic stantibus»).
IV
Nombres geográficos de otras bebidas alcohólicas
Aguardiente de caña de Motril.
Anís de Cazalla (protegido con denominación de origen).
Anís de Chinchón.
Anís de la Costa Brava.
Anís de Ojén.
Anís de Rute.
Ginebra de Menorca.
Palo de Mallorca.
Ron Canario.
Ron de Motril.
Ron Costa del Sol.
Sidra de Asturias.
Sidra de Beriatúa.
Sidra de Ondárroa.
V
Nombres geográficos de frutos, productos hortícolas y otros productos agrícolas y pacuarios y sus elaboraciones
Frutos y productos hortícolas
Aceituna gordal de Sevilla.
Aceituna manzanilla de Sevilla.
Aceituna sevillana.
Alcaparras de Mallorca.
Alcaparras de Murcia.
Almendras de Mallorca.
Almendras de Tarragona.
Avellanas de Tarragona.
Cebollas de Liria.
Cebollas de Valencia.
Cerezas de Jerte.
Ciruelas Claudias de Tolosa.
Dátiles de Elche.
Espárragos de Aranjuez.
Fresas y fresones de Aranjuez.
Higos secos de Fraga.
Higos secos de Huelva.
Limones de Murcia.
Melocotones de Aragón.
Melocotones de Lérida.
Melocotones de Murcia.
Melocotones de Calanda.
Melones de Elche.
Melones tendrales de Valencia.
Melones de Villaconejos.
Naranja amarga de Sevilla.
Pasas de Denia.
Pasas de Málaga.
Pepinos de Calahorra.
Pepinos de Gran Canaria.
Peras de Aranjuez.
Peras limoneras de Extremadura.
Peras limoneras de Lérida.
Pimiento de Murcia.
Pimiento de la Rioja.
Plátanos de Canarias.
Tomate de Alicante.
Tomate de Canarias.
Uvas de Aledo.
Uvas de Almería.
Uvas de Málaga.
Otros productos agrícolas
Azafrán de la Mancha.
Claveles de la Maresma.
Pimentón de Murcia.
Pimentón de la Vera.
Productos pecuarios y apícolas
Butifarra catalana.
Chorizo de Cantimpalos.
Chorizo de Pamplona.
Jamón de Jabugo.
Jamón de Cumbres Mayores.
Jamón de Trevélez.
Jamón serrano.
Lacón de Galicia.
Miel de La Alcarria.
Morcilla de Burgos.
Queso de Burgos.
Queso de Cabrales.
Queso gallego.
Queso de Herencia.
Queso de Idiazábal.
Queso de Mahón (España).
Queso manchego.
Queso del Roncal.
Queso de San Simón.
Queso de Villalón.
Queso de Aragón.
Queso de los Bellos (bellusco).
Queso de Cervera.
Queso de Gobea.
Queso de Grazalema.
Queso de Orduña.
Queso de Oropesa.
Queso de los Pedroches.
Queso de Puzol.
Queso torta del Casar.
Queso de la Armada.
Queso del Cebrero.
Queso de Gamonedo.
Queso de León.
Queso pasiego.
Queso de Ulloa.
Salchichón de Vich.
Sobrasada de Mallorca.
Elaboraciones y conservas
Almendras de Alcalá.
Callos madrileña (exclusivamente d» conserva).
Callos riojana (exclusivamente en conserva).
Cigarrillos de Canarias.
Cocido madrileño (exclusivamente en conserva).
Dulce de membrillo de Puente Genil.
Fabada asturiana (exclusivamente en conserva).
Frutas confitadas de Aragón.
Mantequilla de Soria.
Mazapán de Toledo.
Paella valenciana (exclusivamente en conserva).
Puros de Canarias.
Turrón de Alicante.
Turrón de guirlache de Zaragoza.
Turrón de Jijona.
Aceite de Baena.
Aceite de Borjas Blancas.
Aceite de Tortosa.
VI
Nombres geográficos de productos industriales
Artículos de piel
Marroquinería de Ubrique.
Calzado de Elda.
Calzado de Inca.
Calzado de Menorca.
Artículos textiles
Alfombras de la Alpujarra.
Alfombras de esparto de Ubeda.
Bordados de Lagartera.
Bordados de Mallorca.
Goyescas, mantillas y velos de Granada.
Mantas de Palencia.
Paños de Sabadell.
Paños de Tarrasa.
Cerámica
Cerámica de Manises.
Cerámica de Talavera.
Porcelana del Bidasoa.
Muebles
Muebles de Manacor.
Muebles de Sonseca.
Orfebrería, joyería, filigrana, forja
Artesanía de Eibar.
Artesanía de Toledo.
Bisutería de Menorca.
Filigrana de Córdoba.
Filigrana charra (Salamanca).
Hierros artísticos de Toledo.
Perlas de Manacor o de Mallorca.
Armas
Armas de fuego de Eibar.
Espadas y cuchillos de Toledo.
Navajas y cuchillos de Albacete.
VII
Nombres geográficos de aguas minerales
Agua de Betelu.
Agua de Carabaña.
Agua de Verín.
Agua de Lanjarón.
Agua de Malavella.
Agua de Mondariz.
Agua de Solares.
Agua de Vichy-Catalán.
Licores y destilados
Grappa.
Grappa di Barolo.
Grappa Piemonte.
Grappa trevigiana.
Arzente.
Distillato di pere alto-atesino (Südtiróler Bimenschnaps).
Distillato di albicocche della Val Venosta (Vinschger Leggasi Vintschgei).
Kirsch italiano.
Centerbe d’Abruzzo.
Villacidro.
Cerfinio.
Genziana alto-atesina (Südtiróler Enzian).
Maraschino italiano.
Slivoviz italiano.
Nocino típico del Modenese.
Vinos
Vermouth italiano.
Valle d’Aoesta (Vallée d’Aoeste):
Donnaz.
Enfer d’Arvier.
Piemonte:
Barbera d’Alba.
Barbera d’Asti.
Barbera del Monferrato.
Barbaresco.
Bonarda d’Asti.
Brachetto d’Asti.
Carema.
Freisa d’Asti.
Freisa di Chieri.
Gattinara.
Grignolino d’Asti.
Nebbiolo d’Alba.
Nebbiolo piemontese.
Asti.
Asti spumante.
Moscato d’Aspi.
Moscato d’Asti spumante.
Caluso passito.
Cortese dell’Alto Monferrato.
Dolcetto delle Langhe.
Dolcetto di Ovada.
Caluso passito liquoroso.
Erbaluce di Caluso.
Moscato Naturale d’Asti.
Malvasia di Casorzo d'Asti.
Sizzana.
Ghemme.
Boca.
Fara.
Brachetto d'Acqui.
Rubino di Cantavenna.
Dolcetto d'Acqui.
Colli tortoqesi.
Malvasia Castelnuovo don Bosco.
Vermuth di Tormo o vermouth di Torino o Torino o Gran Torino.
Lombardía:
Otrepò Pavese.
Frecciarossa di Casteggio.
Moscato di Casteggio.
Bianco Córtese dell’Óltrepó Pavese.
Riesling dell’Oltrepó Pavese.
Barbacario dell’Oltrepó Pavese.
Gran Spumante Riserva «La Versa».
Gran Moscato Flor d’Arancio «La Versa».
Clastidium bianco, resso o rosato di Casteggio.
Buttafucco rosso dell’Oltrepó Pavese.
Lugana.
Vino del Garda.
Valtellina.
Valtellina Superiore.
Grumello.
Inferno.
Sassella Valgella.
Botticino.
Cellatica.
Franciacorta (rosso o Pinot).
Riviera del Garda rosso.
Riviera del Garda Chiaretto.
Tocai di San Martinq della Battaglia.
Liguria:
Cingueterre o Cinqueterre Sciacchetrá. Dolceacqua.
Róscese di Dolceacqua.
Coronata.
Polcevera.
Vermentino ligure.
Trentino Alto-Adige (Südtirol):
Trentino.
Termeno (Traminer). Los demás Estados podrán utilizar tal denominación siempre y cuando se exprese a continuación el nombre geográfico del lugar de producción.
Caldaro (Kalterer).
Lago di Caldaro (Kalterersee).
Lago di Caldaro scelto (Kalterersee Auslese).
Santa Maddalena (St. Magdalener).
Lagarino rosato di Gries (Grieser Lagrein Kretzer).
Meranese di Collina (Meraner Küchelberger).
Terlano (Terlaner).
Colline di Bolzano (Bozner Leiten).
Appiano (Eppaner).
Marzemino d’Isera e d’Avio.
Teroldego Rotaliano.
Casteller.
Serni.
Valdgdige (Etschtaler).
Vallagarina.
Merlot Atesino (Südtiroler Merlot).
Cabernet Atesino (Südtiroler Cab.ernet).
Colli Trentini.
Pinot nero Atesino (Südtiroler Blauburgunder).
Pinot bianco Atesino (Südtiroler Weissburgunder).
Moscato Atesino (Südtiroler Muskateller).
Riesling Atesino (Südtiroler Riesling).
Vino rosso Alto-Atesino (Südtiroler Rotwein).
Lagarino Atesino (Südtiroler Lagrein).
Vino Santo Trentino.
Veneto:
Vaipolicella.
Vaipolicelia Superiore.
Bardolino.
Bardolino Superiore.
Soave.
Soave Superiore.
Valpantena.
Recioto veronese.
Prosecco di Conegliano-Vaidobbiadene o Prosecco di Conegliano o Prosecco di Valdcbbiadene.
Garganega di Gambellara.
Colli Euganei.
Colli Trevigiani.
Rosso dei Colli Veronesi.
Prosecco dei Colli Trevigiar^i.
Bianco e-rosso dei Colli Berici.
Bianco e rosso di Breganze.
Merlot delle Venezie.
Moscato d’Arquá.
Vino Veronese.
Recioto della Valpilicella.
Breganze.
Gambellara.
Tocai di Lison.
Vini del Piave o Piave.
Merlot di Pramaggiore.
Cabernet di Pramaggiore.
Bianco di Custoza.
Friuli Venezia Giulia:
Merlot Friulano.
Pinot Grigio.
Malvasia del Friuli e della Venezia Giulia.
Aleatico del Friuli e della Venezia Giulia.
Moscato del Friuli e della Venezia Giulia.
Bianco e rosso del Colli Goriziani.
Bianco e rosso del Colli Friulani.
Riesling friulano.
Collio goriziano o Collio.
Grave del Friuli.
Colli orientali del Friuli.
Emilia Romagna:
Lambrusco di Sorbara.
Albana di Romagna.
Sangiovese di Romagna.
Gutturnio dei Colli Peacentini.
Lambrusco Grasparcssa di Castelvetro.
Lambrusco Salamino di S. Croce.
Lambrusco reggiano.
Trebbiano di Romagna.
Marche:
Verdicchio dei Castelli di Jesi.
Rosso Piceno.
Rosso Piceno superiore.
Rosso Conero.
Verdicchio di Matelica.
Bianchello di Metauro.
Sangiovese dei Colli pesaresi.
Vermaccia di Serrapetrona.
Toscana:
Chianti.
Chianti classico.
Chianti Colli Fiorentini.
Chianti Colline Senesi.
Chianti Rufina.
Chianti di Montalbano.
Chianti Colline Pisane.
Chianti Colline Aretine.
Vin Santo Toscano.
Viñ Nobile di Montepulciano.
Montecarlo (bianco e rosso).
Brunello di Montalcino.
Aleatico di Portoferraio. •
Moscatello di Montalcino.
Elba bianco e rosso.
Vernaccia di San Gimignano.
Bianco di Pitigliano.
Rosso delle Colline lucchesi.
Parrina.
Bianco Vergine Valdichiana.
Umbría:
Orvieto.
Torgiano rosso e bianco.
Colli del Trasimeno.
Lazio:
Frascati.
Marino.
Moscato di Terracina.
Malvasia di Groltaferrata o Grottafgrrata.
Aleatico Viterbese.
Est! Est! Est!!! di Montefiascone.
Cesanese del Piglio o Piglio.
Castelli Romani.
Colli Albani.
Montecompatri-Colonna o Montecompatri o Colonna.
Velletri.
Colli Lanuviani.
Lanuviano.
Trebbiano d’Aprilia.
Sangiovese d’Aprilia.
Merlot di Aprilia.
Cori.
A.eatico di Grasoli.
Zagarolo.
Cesanese d’Olevano o Cesanese di Affile.
Abruzzi e Molise:
Cerasuolo d’Abruzzo.
Montepulciano d’Abruzzo.
Trebbiano d’Abruzzo.
Campania:
Capri.
Falerno.
Fiano d’Avellino.
Lachrima Christi del Vesuvio.
Ravello.
Gragnano.
Conca (Campania).
Grego del Tufo (Campania).
Solopaca.
Taurasi.
Vesuvio.
Ischia bianco e rosso.
Ischig bianco superiore.
Puglie e Lucania:
Sansevero bianco, rosso e rosato.
Torre Giulia di Cerignola.
A.eatico di Puglie.
Castell’Acquaro.
Castel del Monte.
Locorotondo.
Earletta.
Moscato di Trani.
Aglianico del Vulture.
Santo Stefano di Cergnola.
Moscato di Salentó o Salento.
Primitivo di Manduria.
Martina.
Martinafranca.
Squinzano.
Primitivo del Tarantino.
Malvasia di Brindisi.
Malvasia del Vulture.
Matino.
Ostuni (Ostuni Ottavianello).
Calabria:
Moscato di Cosenza.
Savuto.
Ciró rosso e bianco rosato.
Greco di Gerace (Calabria).
Lagrima di Castrovillari.
Sicilia:
Marsala.
Moscato di Pantelleria o Moscato di Pantelleria Naturale o Moscato passito di Pantelleria o Passito di Pantelleria. Alcamo o Bianco Alcámo.
Moscato di Noto.
Moscato di Siracusa.
Cerasuclo di Vittoria.
Eloro.
Etna.
Corvo di Casteldaccia.
Zueco secco.
Moscato Lo Zueco.
Faro (Sicilia).
Mamertino.
Malvasia delle Lipari.
Sardegna:
Giró di Sardegna.
Giró di Gagliari.
Monica di Sardegna.
Nasco.
Nascc di Caglari.
Moscato di Campidano.
Moscato di Tempio.
Malvasia di Bosa.
Vernaccia di Sardegna.
Nuragus.
Oliena.
Vermentino di Gallura.
Cannunau.
Cannunau di Oristano.
Monica di Cagliari.
Moscato di Cagliari.
Malvasia di Gagliari.
Moscato di Sorso Sennori.
Aguas minerales, otras aguas y productos derivados (siempre con la indicación del lugar de origen citado en la lista)
San Pellegrino (Bergamo):
Acqua Minerale S. Pellegrino.
Recoaro (Vicenza):
Acqua Minerale Sorgente Lizzarda - Recoaro.
Acqua oligo-minerale Sorgente Loca-Recoaro.
Bognanco (Novara):
Acqua Minerale Naturale Fonte Ausonia.
Acqua Minerale Naturale Fonte San Lorenzo.
Chianciano (Siena):
Acqua Santa di Chianciano.
Sali epato-biliarl di Chianciano.
Nepi (Viterbo):
Acqua di Nepi.
S. Andrea (Parma):
Acqua Minerale S. Andrea.
Crodo (Novara):
Acqua Minerale Crodo: Valle d’Oro.
Acqua Minerale Crodo: Cistella.
Acqua Minerale Crodo: Lisiel.
S. Bernardo (Cuneo):
Acqua Naturale S. Bernardo.
Castroreale Terme (Messina):
Acqua Minerale Ciappazzi.
Fiuggi (Frosinone):
Acqua oligo-minerale di Fiuggi.
Acqua Anticolana.
Sangemini (Terni):
Acqua Sangemini.
Riardo (Caserta):
Acqua Minerale Ferrarelle.
Acqua Minerale Naturale Eletta.
Acqua Minerale Naturale Pliniana.
Acqua Minerale Naturale Gloriosa.
Monticchio (Potenza):
Acqua Minerale di Monticchio.
Borgofranco d’Ivrea (Torino):
Acqua Minerale Romana.
Acqua Minerale Laura.
Panna (Firenze):
Acqua Minerale Panna.
Anguillara Sabazia (Roma):
Acqua Minerale Claudia.
Uliveto Terme (Pisa):
Acqua Minerale Uliveto.
Nocera Umbra (Perugia):
Acqua Minerale Nocera Umbra.
Peio (Trento):
Acqua Minerale Peio.
Levico (Trento):
Acqua Minerale Arsenicale Ferruginosa Fonte di Levico.
Acqua Naturale Arsenicale Ferruginosa Leggera di Levico.
Acqua oligo-minerale Cappuccio.
Merano (Bolzano):
Acqua oligo-minerale Merano (Meraner Tafelwasser).
Plose (Bolzano):
Acqua Minerale Plose (Plose Mineralwasser).
Jugos de frutas
Sueco d’uva meranese (Meraner Kurtraubensaft).
Productos lácteos (salvando los derechos de los países participantes derivados por la Convención de Stresa de 1 de junio de 1951)
Parmigiano Reggiano.
Grana Padano.
Grana.
Gorgonzola.
Fontina.
Fontal.
Asiago.
Montasio.
Taleggio.
Italico.
Caciocavallo.
Provolone.
Robiola.
Robbiola.
Stracchino.
Mascherpone.
Pecorino Romano.
Pecorino Canestrato Siciliano.
Pecorino di Moliterno.
Fiorino Sardo.
Mozzarella.
Scamorza.
Crescenza.
Pannerone.
Provola.
Pressato.
Brà.
Toma.
Bitto.
Robiolina.
Canestrato Pugliese.
Cotronese.
Provatura
Quartirolo.
Ragusano.
Formaggio Vezzena.
Formaggio di Vipiteno (Sterzinger Käse).
Casatella Trevigiana.
Caciotta.
Burro di Vipiteno (Sterzinger Butter).
Frutas y hortalizas
Limones:
Limoni di Favazzina.
Verdelli di Sicilia.
Limone Sfusato amalfitano.
Naranjas:
Tarocco di Lentini.
Sanguinella di S. Maria di Licodia.
Moro di Lentini.
Sang Sang di Paternò.
Mandarinas:
Mandarini di Paternò.
Toronjas:
Cedro di Diamante.
Pistachos:
Pistacchio di Bronte.
Uva de mesa:
Regina di Puglia.
Pergolona d’Abruzzo.
Moscato di Pipari.
Zibibbo di Pantelleria.
Moscato di Terracina.
Uva Meranese (Meraner Kurtrauben).
Cerezas:
Duroni di Cesena.
Ciliegia di Asolo.
Moretta di Vignola.
Ciliegia tipica di Vignola.
Aceitunas:
Oliva ascolana.
Oliva nera di Gaeta.
Almendras:
Mandorle di Avola.
Nueces:
Noci di Sorrento.
Lentejas:
Lenticchie di Onano.
Avellanas:
Nocciole di Avellino.
Castañas:
Marroni di Cuneo.
Trufas:
Tartufo di Norcia.
Tartufo di Alba.
Tartufo bianco di Acqualagna.
Tomates:
Tondo liscio di Sicilia.
Pomodoro di Francavilla.
Pomodoro San Marzano.
Guisantes:
Verdone di Pedaso.
Bianco di Bisceglie.
Cebollas:
Ramata vera di Parma.
Cipolla Tropea.
Cipolla gialla primaticcia di Felonica.
Alcachofas:
Carciofo Romanesco.
Carciofo empolese.
Carciofo di Niscemi.
Carciofo apinoso di Sardegna.
Pepinos:
Cetriolo di Folignano.
Coliflores:
Cavolfiore Jesino.
Pimientos:
Peperoni di Napoli.
Peperone quadrato di Asti.
Patatas:
Patate novelle di Puglie.
Patate novelle di Sicilia.
Patate da semina della Pusteira (Pustertaler Saatkartoffel).
Ajos:
Aglio piacentino.
Melones:
Melone Viadanese.
Fresas:
Fragola di Treviso.
Ciruelas:
Susina di Dro.
Arroz:
Riso italiano.
Arborio italiano.
Carnaroli italiano.
Razza 82 opoure R 82 italiano.
Rinaldi Bersani oppure R. B. italiano.
Razza 77 oppure R. 77 italiano.
Rizzotto italiano.
Gigante Vercelli italiano.
Vialone italiano.
Vialone nano.
Vialone nero.
Maratelli italiano.
Stirpe 136 italiano.
Ardizzone italiano.
Originario italiano.
Balilla italiano.
Ribo (R. B. 265) italiano.
Roma (R. 264) italiano.
Italpatna italiano.
Productos de la mesa
Miele d’Abruzzo.
Grissino torinese.
Grissino italiano.
Pane di Fié (Völser Brot).
Zelten di Bolzano (Bozner Zelten).
Pane nero dell’Alto Adige (Südtiroler Schawarzbrot).
Pane della Val Venosta (Vintscherbrot). Mostarda veneta.
Mostarda di Cremona.
Olio d’Oliva del Garda.
Lievito Bolzanese (Bozner Hefe).
Productos confitería
Panettone di Milano.
Panforte di Siena.
Torrone di Cremona.
Torrone di Benevento.
Amaretti di Saronno.
Pandoro di Verona.
Gianduiotto di Torino.
Caramella di Torino.
Baicoli di Venezia.
Ricciarelli di Siena.
Baci di Perugia.
Mandorlato di Cologna Veneta.
Cavallucci di Siena.
Biscotti di Novara.
Zucchero vanigliato bolzanese (Bozner Vanille-Zucker).
Embutidos (Conserveanimali-Salumi)
Prosciutto S. Daniele.
Prosciutto di Parma.
Prosciutto vero origínale dei Colli Mantovani.
Prosciutto típico di Modena.
Salame italiano.
Salame di Milano.
Salame di Felino.
Salame di Fabriano.
Salame di Secondigliano.
Salame di Cremona.
Sálame Brianzolo.
Salame trentino.
Salame mantovano.
Mortadella di Bologna.
Zampone di Modena.
Zampone italiano.
Cotechino italiano.
Cotechino di Modena.
Salami italiani all cacciatora.
Lónza italiana.
Speck alto-atesino (Südtiroler Bauernspeck).
Coppa di Chiavenna.
Soppressa trevigiana.
Aceites esenciales y esencias
Menta di Pancalieri.
Violetta di Parma.
Bergamotto di Calabria.
Arancia dolce di Calabria.
Arancia dolce di Sicilia.
Limoni di Sicilia.
Mandarino di Sicilia.
Neroli d’Italia.
Menta d’Italiá o italiana.
Timo rosso di Sicilia.
Olio di lauro del Garda.
Industria y artesanía
Artículos de cuero y de piel
Calzature di Várese.
Calzature di Vigevano.
Scarpette e pantofole di S. Daniele del Friuli.
Cuoio ricamato dell’Alto Adige (Südtiroler Federkielstickerei).
Cerámica y loza artística, vidrio y artículos de vidrio, mármoles
Cerámica y loza artística de:
Albissola, Assini, Caltagirone, Castelli, Deruta, Doccia, Faenza, Gualdotadino, Grottaglie, Gubbio, Laveno, Montelupo, Florentino, Nove. Oristano, Pesaro, Salerno, Sassari, Vietri sul Mare, Vinovo.
Stufe di cerámica alto-atesine (Südtiroler Keramiköfen).
Perle, conterie e Lavori di conterie veneziane.
Vetri e vetrerie di Murano e di Empoli.
Fiasco toscano.
Vetri dipinti dell’Alto Adige (Südtiroler Glasmalerei).
Mosaici di vetro dell’Alto Adige (Südtiroler Glasmosaik).
Marmi del Trentino.
Porfido di Bolzano (Bozner Porphyr).
Marmo di Lasa (Laaser Marmor).
Marmo dell’Alto Adige (Südtiroler Marmor).
Productos textiles
Merletti o ricani di:
Assiri, Bosa, Burano, Cantú, Firenze, Pescocostanzo, Scanno, Santamargherita, Venezia, Offida.
Merletti della Valle Aurina (Ahrntaler Spitzen).
Cappello di paglia di Firenze.
Trecce Maglina o Milán.
Paglie fiorentine.
Cestinerie di Marostica, di Acquarica del Capo e sarda.
Stoffe stampate a «ruggine» di Romagna.
Tappeti sardi.
Fezzottí della Valtellina.
Sterie di Como.
Passamaneria della Pusteria (Fustertaler Borten).
Tessiture artistiche alto-atesine (Südtiroler Kinstweberei).
Loden alto-atesino (Südtiroler Lpden).
Tela Bolzano (Bozner Tuch).
Productos diversos
Alabastro di Volterra.
Cammei e coralli di Torre del Greco.
Intarsi di Sorrento.
Sculture in legno di Val Gardena lavorate a mano (Handgeschnizte Gródner Holskulpturen).
Sculture e lavori in legno di Fiemme e di Fassa.
Mobili in stile del Trentino.
Mobili alto-atesini (Südtiroler Móbel).
Lavori ártistici in rame e ottorie del Trentino.
Lavori in ferro battuto del Trentino.
Ferro battuto dell’Alto Adige (Südtiroler Schmiedeisen).
Mezzolirii di Bolzano (Bozner Rasierklingen).
Coltelleria di Maniago.
Fisarmoniche e voci fisarmoniche italiana e marchigiane.
Artigianato artístico alto-atesino.
El presente acuerdo entró en vigor el 17 de mayo de 1976, tres meses después de la fecha del intercambio de Instrumentos de ratificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 12, punto 2 del mismo.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 12 de noviembre de 1980.–El Secretario general Técnico de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid