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Ilustrísimos señores:
Con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes relativos a aprovechamiento en montes del ICONA y consorciados o sujetos a convenios con este Organismo, así como descentralizar en lo posible la toma de decisiones, previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Agricultura y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y artículo 8.2 del Decreto 639/1972, de 9 de marzo,
Esta Dirección ha resuelto delegar en los Jefes provinciales del ICONA, dentro de su ámbito, las atribuciones siguientes:
La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos.
Autorizar la ejecución de aprovechamientos forzosos y complementarios.
Autorizar la ejecución de aprovechamientos no procedentes del vuelo en montes consorciados con particulares.
La aprobación de los pliegos de condiciones particulares.
La adjudicación directa de productos cuyo importé no supere las 250.000 pesetas.
La adjudicación de aprovechamientos enajenados mediante subasta, siempre que su importe no supere los 5.000.000 de pesetas.
Quedan excluidas de esta delegación las cuestiones relativas a aprovechamientos cuyo importe sea superior a 5.000.000 de pesetas o su plazo de ejecución exceda de cinco años.
No obstante, el Director del ICONA podrá recabar para su conocimiento o resolución cualquier expediente o asunto de los que por delegación corresponda a los Jefes de los Servicios Provinciales de dicho Organismo.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 27 de noviembre de 1980.‒El Director, José Lara Alén.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales, Inspectores regionales y Jefes provinciales del Organismo.
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