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Documento BOE-A-1980-25845

Orden de 20 de noviembre de 1980 por la que se crea el premio nacional de actividades periodísticas dirigidas a promover los valores de la infancia y la juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 1980, páginas 26400 a 26400 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-25845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excma. Sra.: Correspondiendo a la Secretaría de Estado para la Información, según lo establecido en los Reales Decretos 2157/ 1978, de 1 de septiembre, y 505/1979, de 10 de marzo, el ejercicio de las competencias administrativas en materia de prensa, figuran entre ellas de forma destacada las relativas al fomento de este tipo de actividades.

Teniendo en cuenta los principios constitucionales de protección a la infancia y la juventud (artículos 20.4 y 39.4), la Secretaría de Estado para la Información, en ejercicio de sus competencias, estima oportuno estimular la realización de actividades periodísticas especialmente destinadas a promover los valores de la infancia y la juventud.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado para la Información, dispongo:

Artículo 1.

La Secretaría de Estado para la Información concederá anualmente un premio nacional a la mejor actividad que resalte los valores de la infancia y la juventud, y sea realizada por periodistas españoles, con una dotación de trescientas mil (300.000) pesetas, y con arreglo al procedimiento establecido en la presente Orden.

Artículo 2.

Será requisito imprescindible para optar al premio establecido en el artículo anterior que el trabajo haya sido difundido por cualquier medió nacional en el año anterior al de la convocatoria correspondiente.

Artículo 3.

Cada año la Secretaría de Estado para la Información convocará el premio nacional a que se refiere el artículo primero de la presente Orden, mediante resolución en la que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

a) Plazo de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.

b) Composición del Jurado calificador.

c) Plazo máximo para el fallo del Jurado.

Artículo 4.

1. El Jurado calificador será nombrado por la Secretaria de Estado para la Información, que ostentará la presidencia.

2. Dicho Jurado estará compuesto por los siguientes miembros, designados como sigue:

a) Seis Directores, en activo, de Medios Informativos, designados a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, con arreglo a la siguiente distribución:

– Dos, por publicaciones diarias.

– Uno, por publicaciones periódicas no diarias.

– Uno, por agencias de información.

– Uno por emisoras de radiodifusión.

– Uno, por emisoras de televisión.

b) Cuatro Periodistas, en activo, de reconocidos méritos profesionales, designados por la Secretaría de Estado para la Información.

c) El Director general de Juventud y Promoción Sociocultural.

3. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, un funcionario de la Secretaría de Estado para la Información.

Artículo 5.

1. Para la válida constitución del Jurado se exige como quórum la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria. En segunda convocatoria se seguirá lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de asistentes y el Presidente gozará de voto de calidad.

3. El Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión del Premio.

4. Contra la resolución del Jurado calificador no cabrá recurso alguno.

Artículo 6.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones, vigentes, así como los gastos que se ocasionen por locomoción.

Disposición transitoria.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», la Se- cretaría de Estado para la Información convocará el premio nacional,a que se refiere el artículo primero de la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría de Estado para la información a dictar las resoluciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 20 de noviembre de 1980.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excma. Sra. Secretaria de Estado para la Información.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1980
  • Fecha de publicación: 28/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo procedimiento de concesión de Premios de Periodismo: Orden de 21 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7512).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8391).
  • CITA:
    • Real Decreto 2157/1978, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23724).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa

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