Excma. Sra.: Correspondiendo a la Secretaría de Estado para la Información, según lo establecido en los Reales Decretos 2157/ 1978, de 1 de septiembre, y 565/1979, de 16 de marzo, el ejercicio de las competencias administrativas en materia de prensa, figuran entre ellas, de forma destacada, las relativas al fomento de este tipo de actividades.
Regulado el Premio Nacional de Periodismo en virtud de la Orden de 7 de noviembre de 1980, parece conveniente utilizar esta técnica en beneficio además de otras manifestaciones periodísticas, como puede ser la que realizan los Periodistas gráficos o la que se concreta en artículos y reportajes literarios.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado para la Información, dispongo:
La Secretaría de Estado para la Información concederá anualmente dos Premios Nacionales para Reportajes Gráficos y Artículos o Reportajes Literarios, realizados por Periodistas profesionales españoles, con las dotaciones que al efecto se fijen en los Presupuestos Generales del Estado y con arreglo al procedimiento establecido en la presente Orden.
Los Premios Nacionales a Reportajes Gráficos y Artículos o Reportajes Literarios son únicos, sin admitir división, pero podrán ser declarados desiertos.
Será requisito imprescindible para optar a los premios establecidos en el artículo anterior que los trabajos hayan sido difundidos por cualquier medio nacional en el año anterior al de la convocatoria correspondiente.
Cada año, la Secretaría de Estado para la Información convocará los Premios Nacionales para Reportajes Gráficos y Artículos o Reportajes Literarios, mediante Resolución, en la que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos.
a) Cuantía de los premios.
b) Plazo de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
c) Composición del Jurado calificador.
d) Plazo máximo para el fallo del Jurado.
1. El Jurado calificador será nombrado por la Secretaria de Estado para la Información, que ostentará la presidencia.
2. Dicho Jurado estará compuesto por el Presidente y un número máximo de diez Vocales, designados como sigue:
a) Seis Directores en activo de medios informativos, designados a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, con arreglo a la siguiente distribución:
– Dos por publicaciones diarias.
– Uno por publicaciones periódicas no diarias.
– Uno por agencias de información.
– Uno por emisoras de radiodifusión.
– Uno por emisoras de televisión.
b) Cuatro Periodistas en activo de reconocidos méritos profesionales.
3. Actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaria de Estado para la Información.
1. Para la válida constitución del Jurado se exige como quórum la mayoría absoluta de sus componentes, en primera convocatoria. En segunda convocatoria se seguirá lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de asistentes, y el Presidente gozará de voto de calidad.
3. El Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión de los premios.
4. Contra las resoluciones del Jurado calificador no cabrá recurso alguno.
Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que se ocasionen por locomoción.
En el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», la Secretarla de Estado para la Información convocará los Premios Nacionales para Reportajes Gráficos y Artículos o Reportajes Literarios difundidos durante el año 1979.
Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Información para dictar las Resoluciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 20 de noviembre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excma. Sra. Secretaria de Estado para la Información.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid