Con objeto de que las actuaciones administrativas del Servicio de Extensión Agraria sobre materia de personal, se realicen con la mayor celeridad y eficacia, según establece el artículo 29 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, sin merma de las garantías debidas a los interesados, y previa la aprobación del Excmo. Sr. Ministro del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:
Delegar en el Secretario general del Servicio de Extensión Agraria las facultades y competencia que en materia de personal tiene conferidas según el artículo 6.°, 7 del vigente Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos.
El ejercicio de las facultades y competencia que se delegan, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93.4, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Esta delegación de facultades y competencia no será obstáculo para que este Centro Directivo recabe el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de delegación.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de noviembre de 1980.–El Director general, Gerardo L. García Fernández.
Sr. Secretario general del Servicio de Extensión Agraria.
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