Ilmo. Sr.: Las directrices que son propias de la nueva regulación sobre organización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, así como la precisión de la distribución de las actividades de la forma más adecuada en cada momento, aconsejan que el servicio aduanero que se desempeña en el aeropuerto de Asturias dependa de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Avilés.
En consecuencia, este Ministerio, según lo previsto en el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas, dispone:
Se establece una Delegación de la Aduana de Avilés en el aeropuerto de Asturias, con la habilitación exclusiva para el despacho de viajeros, efectos y equipajes, determinada en la Orden de 17 de junio de 1968.
En consecuencia, queda suprimida la Delegación de la Aduana de Gijón en el mismo aeropuerto, creada por la Orden de 31 de mayo de 1977, que queda sin efecto.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1980.–P. D., el Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
lmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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