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Documento BOE-A-1980-25002

Real Decreto 2485/1980, de 17 de octubre, por el que se establece el ingreso directo en el Tesoro del importe de las tasas procedentes del Giro Nacional y de las tasas telegráficas de los distintos Servicios de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 1980, páginas 25524 a 25524 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-25002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/17/2485

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto tres mil ciento cincuenta y cinco/ mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, se creó el Giro Nacional, con fecha de entrada en vigor para el uno de abril de mil novecientos ochenta, en el que se fusionaron los hasta entonces Giro Postal y Giro Telegráfico, hecho que supuso la implantación de una sola contabilidad, en sustitución de las utilizadas para cada servicio, y como consecuencia obligada se hace preciso utilizar el mismo procedimiento para el ingreso en el Tesoro Público de los derechos y tasas obtenidos por la prestación del servicio de Giro Nacional; pues no existe razón alguna que justifique el mantenimiento de procesos distintos, una vez producida la integración del Giro Postal y el Giro Telegráfico.

Para conseguir este objetivo es preciso sustituir el actual empleo de efectos timbrados utilizados en el servicio de Giro Telegráfico, por el ingreso en metálico directamente en el Tesoro, medida que se justifica no sólo por obvias razones de operatividad al eliminar dualidades y simplificar trámites, sino también porque la bondad de este procedimiento ha podido comprobarse a través de la experiencia obtenida mediante su utilización en cuanto a los ingresos procedentes del Giro Postal, señalándose además como otro factor positivo de valoración, que facilitaría la labor del Tribunal de Cuentas en su función revisora de examen y comprobación definitiva del pago de las tasas que le compete.

Idénticas motivaciones a las expuestas en el párrafo anterior aconsejan extender el ingreso directo en el Tesoro de las tasas telegráficas recaudadas por la prestación del resto de los servicios de Telecomunicación.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

El ingreso de las cantidades obtenidas en concepto de tasas por la prestación del servicio de Giro Nacional, asi como las tasas telegráficas procedentes de los distintos servicios de Telecomunicación, se realizará en metálico directamente en el Tesoro Público.

Artículo 2.

Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones para dictar las disposiciones que estimen procedentes en orden al desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Articulo 3.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango so opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/1980
  • Fecha de publicación: 15/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Hacienda Pública
  • Telégrafos

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