Ilmo. Sr.: Con el fin de simplificar el procedimiento a seguir en el trámite de diligencia y entrega de los títulos extranjeros habilitados en España, en orden a agilizar su tramitación y evitar molestias a los interesados, así como el posible riesgo de extravío,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.º La diligencia haciendo constar la orden por la que se dispone la incorporación de los títulos expedidos por países con los que España tiene suscrito Tratado o Convenio, de mutuo reconocimiento de títulos, se extenderá al dorso de, los títulos originales por el Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones.
2.º Los títulos extranjeros, una vez diligenciados, podrán ser entregados directamente a sus titulares, previa exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien a personas debidamente autorizadas. Cuando el titular resida en el extranjero podrán entregarse a petición del interesado en el Consulado o Embajada de España en el país de residencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de noviembre de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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