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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de modificación de las Agrupaciones de Fiscalías de Distrito de la provincia de Gerona, formulada por el Fiscal de esta Audiencia, en orden a conseguir una más equitativa distribución del trabajo entre los Fiscales de Distrito que la sirven, sin que se produzca por ello incremento de gasto ni aumento en el número de dichas Agrupaciones,
Este Ministerio, de acuerdo con el informe del Fiscal general del Estado y a tenor del articulo 2.º de la Ley de 22 de diciembre de 1953, ha tenido a bien disponer:
Las Agrupaciones de Fiscalías de Distrito de la provincia de Gerona quedarán constituidas, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en la siguiente forma:
Gerona número 1 - La Bisbail - San Feliú de Guixols.
Gerona número 2 - Figueras - Santa Coloma de Farnés.
Olot - Ripoll - Puigcerdá.
Estas Agrupaciones continuarán servidas por sus actuales titulares.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1980.–P. D., el Subsecretario, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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