Ilmo. Sr.: La realización de programas relacionados con los diferentes aspectos de la Administración Educativa es una tarea imprescindible v necesaria dentro de las funciones de los diferentes Centros directivos de este Departamento. La colaboración de los funcionarios docentes en estas tareas se hace muchas veces inexcusable al objeto de aportar sus conocimientos y experiencias por vía de colaboración temporal en estas materias.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se podrán autorizar comisiones de servicio a los funcionarios de carrera que presten sus servicios en los Institutos Nacionales de Bachillerato, Centros de Formación Profesional y Centros de Educación General Básica y Preescolar para la colaboración en la realización de programas relacionados con diferentes aspectos de la Administración Educativa.
1. En estos casos la comisión de servicio tiene carácter excepcional y se realizará por el Ministro del Departamento a propuesta de la Dirección General de Personal.
2. Las comisiones de servicio tendrán una duración inferior a un curso académico.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 31 de octubre de 1980.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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